SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 13 y vta., el accionante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa, fabricación ilícita e instigación pública a delinquir, el 12 de febrero de 2021, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó a su favor Resolución de Sobreseimiento; pese a aquello, Juan Pablo Olmos Tapia, Nuria Marietka Lino de Pacheco y Santa Cruz Arias Gutiérrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -demandados-, lo convocan a la realización de todos los actos inherentes a la tramitación de la referida causa penal, impidiéndole proseguir con sus actividades de manera normal, procesándolo indebidamente.
En ese contexto, el 11 de octubre de 2022, se conectó a la audiencia -no indicó su naturaleza-, acto en el que informó a los Jueces demandados que fue sobreseído y pidió no lo emplacen más; no obstante, le indicaron que tal aspecto se resolvería en el inicio de juicio oral.
I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a los Jueces demandados emitir un fallo disponiendo que no se lo notifique dentro de la causa penal de referencia o sea retirado de la misma.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 66 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso, inicialmente emitió pliego acusatorio en su contra y de otros coimputados; ante lo cual, planteó incidente por defectos absolutos que fue declarado improcedente; sin embargo, en apelación se determinó anular el mismo; b) El Ministerio Público presentó a su favor Resolución de Sobreseimiento ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, quien la remitió a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la misma localidad y departamento; lo que, a su criterio generó la confusión; y, c) Fue convocado a la “audiencia de juicio” de 11 de octubre de 2022, acto en el que comunicó a los Jueces demandados que fue sobreseído; empero, le indicaron que analizarían dicho extremo en la audiencia de inicio de juicio oral, público y contradictorio; no obstante, fue suspendida en diversas oportunidades.
A las preguntas de la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, respondió que la suspensión de las audiencias era atribuible a las partes; asimismo, indicó tener conocimiento de la existencia de acusación particular.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Juan Pablo Olmos Tapia, Nuria Marietka Lino de Pacheco y Santa Cruz Arias Gutiérrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 64 a 65 vta., manifestaron que: 1) El Ministerio Público no informó respecto a la notificación de las partes con el sobreseimiento dispuesto en favor del accionante, tampoco si las víctimas impugnaron esa determinación; por lo que, no existe certeza respecto a su ejecutoria; 2) En el Auto de Apertura de Juicio Oral de 18 de agosto de 2022, determinaron expresamente que antes de ingresar al juicio propiamente dicho, el Fiscal de Materia Asignado al caso, debía aclarar en torno a la extrañada impugnación o en su caso retirar el nombre del impetrante de tutela del pliego acusatorio, ello con el fin de no vulnerar derechos; 3) El prenombrado fue considerado en la acusación particular de la víctima Olimpia Cuéllar Jimenez; razón por la cual, debe someterse al procedimiento establecido en los arts. 344 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) Al convocar al peticionante de tutela a participar de las actuaciones procesales se garantiza su derecho a la defensa; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 30/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 67 a 70, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Púbico a denuncia de Eduardo Salvatierra y otros contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa, fabricación ilícita e instigación pública a delinquir; cursan pliego acusatorio -sin referir fecha de emisión- y Resolución de Sobreseimiento de 10 de febrero de 2020; en ambos, el Fiscal de Materia asignado al caso, consignó al impetrante de tutela; lo cual, causa incertidumbre respect a la situación jurídica del peticionante de tutela; no obstante, los Jueces demandados con la finalidad de no dejarlo en indefensión, por Auto de Apertura de Juicio Oral de 18 de agosto de 2022, dispusieron que su situación procesal sea resuelta antes de iniciar el juicio oral, público y contradictorio; ii) Los prenombrados no tienen certeza en cuanto a la ejecutoria de la Resolución de Sobreseimiento; y, iii) La “citación” al accionante, le faculta a interponer cualquier incidente para que se defina su situación procesal; aspecto que, de ninguna manera constituye procesamiento indebido.