SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, Felisa Martínez de Tirano -hoy accionante-, invocando los arts. 239. 1 y 2; y, 250 del CPP solicitó a Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva; en mérito a lo cual, la referida autoridad judicial por providencia de 29 de igual data, programó audiencia para el 4 de octubre de igual año, para tal efecto (fs. 11 y vta.).
II.2. Cursa Informe de 3 de octubre de 2022, emitido por la Oficina Gestora de Procesos 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el que puso a conocimiento del Juez accionado, que, con la finalidad de realizar la notificación a la accionante con “…domicilio PERSONAL CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA tal como consigna la diligencia, la presente NOTIFICACIÓN FUE RECEPCIONADA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, se comunicó el mismo día a la FUNCIONARIA SUB ALTERNA (auxiliar), por mensajes instantáneo que debería volver a realizar la NOTIFICIÓN ya que el OFICIO está dirigido al GOBERNADOR, la notificación que realizo la funcionaria es PERSONAL” (sic [fs. 21]).
II.3. Cursa acta de suspensión de audiencia de 4 de octubre de 2022, de “APERTURA DE JUICIO ORAL” (sic), en la que en virtud al informe prestado por Secretaría del Juzgado sobre la ausencia de la ahora peticionante de tutela, el Juez accionado señaló nueva audiencia para el 14 del mismo mes y año a horas 8:30 (fs. 22).
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2022, haciendo referencia a que por motivos ajenos a su voluntad no se realizaron las notificaciones para la audiencia fijada para el 4 de igual mes y año, la impetrante de tutela solicitó nuevamente a la autoridad accionada señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva; a cuyo efecto, el Juez accionado mediante providencia de 11 de similar mes y año, programó la misma para el 14 de ese mes y año a horas 8:30 (fs. 25 a 26).
II.5. Consta acta de suspensión de audiencia de 14 de octubre de 2022 de cesación de la detención preventiva, en razón al informe de Secretaría del Juzgado, respecto a la presencia de los acusados y la ausencia del representante del Ministerio Público al no haberse generado su notificación, el Juez accionado fijó nueva audiencia para el 21 del citado mes y año (fs. 27).