SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2025-S3
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1 71/2021 de 30 de agosto, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dentro el recurso de casación interpuesto por Telmo Fernando Vaca Tuero y Mary Ysabel Gómez Céspedes contra la Sentencia 03/2021 de 6 de mayo, que declaró improbada la demanda pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni dentro del proceso de nulidad de contrato, reconocimiento de mejoras introducidas, pago de daños y perjuicios y reconocimiento de resolución de contrato planteado por los ahora accionantes contra Ronald Alfredo Gómez Céspedes y Ericka Norah Becerra Guzmán de Gómez; que resolvió sin ingresar al fondo de la causa anular obrados, debiendo la Jueza a quo tramitar conforme a derecho la solicitud de apertura de matadero, el recurso de reposición, el incidente de recusación, resolviendo todas las cuestiones legales que hubieran quedado pendientes, además de valorar toda la prueba producida, emitiendo nueva Sentencia resolviendo el fondo de la controversia (fs. 919 a 924).
II.2. A través de la Sentencia 01/2022 de 25 de abril de 2022, dictada por el Juez Agroambiental de San Joaquín en suplencia legal de su similar de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, dando cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S1 71/2021, declaró probada la demanda de nulidad de contrato, reconocimiento de mejoras introducidas, pago de daños y perjuicios planteado por Telmo Fernando Vaca Tuero y Mary Ysabel Gómez Céspedes contra Ronald Alfredo Gómez Céspedes y Ericka Norah Becerra Guzmán de Gómez; e improbada la acción reconvencional; en consecuencia declaró nulo y sin efecto legal alguno la transferencia con reserva de propiedad de una industria cárnica y el terreno de 4 has donde se halla instalado (fs. 959 a 974).
II.3. Por memorial de 4 de mayo de 2022, Ronald Alfredo Gómez Céspedes -ahora tercero interesado-, planteó ante la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, el recurso de reposición contra el Auto de 25 de abril de igual año, por no contener fundamento jurídico que justifique la transferencia de su registro sanitario de su empresa FRIGOM S.R.L. a favor de FRIVAGO (fs. 977 a 982).
II.4. Mediante escrito de 6 de mayo de 2022, Ronald Alfredo Gómez Céspedes, interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 01/2022, ante la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, solicitando se conceda la misma por ante el “Tribunal Nacional Agrario” como Tribunal de casación, que corrido los tramites de ley declare en el fondo casando la Sentencia 01/2022, revocando la misma y declare improbada la demandad de nulidad de contrato y probada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento más el pago de daños y perjuicios (fs. 983 a 994).
II.5. Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribuna Agroambiental Gregorio Aro Rasguido y Ángela Sánchez Panozo -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Agroambiental Plurinacional S2 103/2022 de 18 de octubre, por el cual determinaron anular obrados, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni, resolver la reposición planteada contra el Auto de 25 de abril de 2022; emitiendo nueva Sentencia acorde a las observaciones de irregularidad identificadas (fs. 1020 a 1028 vta.).