SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2025-S3
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 4 de febrero de 2022, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, la cual determinó su detención preventiva por el plazo de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante tal situación, el 5 de agosto del mismo año, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, empero hasta la presentación de esta acción tutelar, no se señaló fecha y hora de audiencia para considerar la situación jurídica del impetrante de tutela (fs. 1 a 2).
II.2. Del informe presentado por la autoridad demandada de 10 de agosto de 2022, se tiene que realizó el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 10 del igual mes y año, empero por falta de personal en el Juzgado no se notificó a las partes con dicha determinación, motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia señalada (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se