SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, como efecto de la condena impuesta a su persona por la comisión del delito de robo agravado, el 12 de agosto de 2022, formuló incidente de libertad condicional, ante la Jueza de Ejecución Penal Segunda del citado departamento, quien mediante Auto Interlocutorio de 25 del mismo mes y año, admitió la tramitación del indicado incidente y en atención a los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, dispuso entre otros aspectos, notificar a los directores de régimen penitenciario y del referido recinto carcelario, para que remitan los informes correspondientes a la clasificación de su persona -como interno- en el sistema progresivo, diligencias que se cumplieron el 22 de septiembre del señalado año.
Sin embargo, habiendo transcurrido más de dieciocho días desde la notificación con dicho Auto, el Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, donde se encuentra privado de libertad, no presentó los informes requeridos, incurriendo en dilación indebida; toda vez que, vulnera el principio de celeridad e impide que se resuelva su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato alega la lesión del “principio de celeridad”, sin citar disposición constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que, Nelson Carlos Orellana Alcocer, en su condición de Presidente del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, remita en el día, el informe de clasificación de su persona en el sistema progresivo, al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por medio de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Nelson Carlos Orellana Alcocer, Presidente del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, a través de Reynaldo Rafael Ayllon Vargas, Asesor Legal de Régimen Penitenciario del indicado departamento y “Miguel Medrano Maldonado”, presentaron informe oral en audiencia manifestando que: a) Debido a la excesiva carga laboral, el informe de clasificación del accionante en el sistema progresivo, fue presentado al Juzgado de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento el 18 de octubre de 2022, a horas 15:36; y, b) El peticionante de tutela, no agotó los mecanismos internos antes de interponer la acción de libertad; toda vez que, previamente debió acudir a la titular del indicado Juzgado, quien es la encargada de controlar el cumplimiento de plazos procesales. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los accionados en posteriores actuaciones velen por el cumplimiento de la ley y el principio de celeridad; determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente la lesión del principio de celeridad como componente del debido proceso vinculado al derecho a la libertad, por la dilación indebida en la entrega del informe requerido por la referida Jueza de Ejecución Penal, para resolver la solicitud de libertad condicional efectuada por el accionante; toda vez que, dicho documento fue presentado por los accionados fuera del plazo de diez días otorgado por esa autoridad; y, 2) Habiendo desaparecido el acto ilegal, corresponde activar la acción de libertad innovativa; en razón a que, es importante sentar precedente para que no se repita dicha retardación y que la lesión advertida no quede sin protección.