SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante sin mandato denuncia la vulneración del “principio de celeridad”; en razón a que, el accionado en su condición de Presidente del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, incurrió en dilación indebida; toda vez que, no remitió a la Jueza de Ejecución Penal Segunda del indicado departamento, el informe de clasificación en el sistema progresivo, dentro el plazo de diez días dispuesto en el Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2022, para resolver su incidente de libertad condicional. 

Ante ello, la parte accionada niega el contexto de lesividad denunciado; alegando que, el extrañado informe fue entregado el 18 de octubre de 2022, a horas 15:36; además, es el Juez de Ejecución Penal el responsable de controlar el cumplimiento de plazos procesales; por lo que, se incumplió el principio de subsidiariedad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  De la inexistencia o insubsistencia del acto material procesal pretendido en la invocación de la tutela

Al respecto, la SCP 0921/2019-S1 de 12 de septiembre, remitiéndose a la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, sostuvo que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.

Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, mediante Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2022, la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, admitió el incidente de libertad condicional formulado por el accionante, disponiendo al mismo tiempo que, en el plazo de diez días los accionados remitan el informe de clasificación del prenombrado en el sistema progresivo, a objeto de resolver el indicado incidente; en ese sentido, el 18 de octubre del mismo año, a horas 15:36, el Asesor Legal de Régimen Penitenciario del referido departamento presentó en la Oficina Gestora de Procesos I del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, la Resolución 017/2022 de 6 de octubre del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio del citado departamento, concerniente la documentación requerida (Conclusiones II.1 y II.2).

Habiéndose advertido que la documentación extrañada por el accionante fue presentada a la indicada Jueza de Ejecución Penal, en la misma fecha de interposición de la acción de libertad, es necesario evaluar su gestión procesal, con la finalidad de establecer la subsistencia o no del acto material pretendido a través de dicha acción tutelar, con base en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

A ese efecto, cabe hacer notar que, habiendo el peticionante de tutela interpuesto la acción de libertad objeto de este fallo constitucional el 18 de octubre de 2022, ésta fue admitida en la misma fecha, poniéndose en conocimiento de la parte accionada el 19 del mismo mes y año a horas 9:00 (Conclusión II.3); es decir, con posterioridad a la remisión de la Resolución 017/2022 del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba, correspondiente a la clasificación del nombrado en el sistema progresivo, efectuada -como se acreditó- el 18 de igual mes y año a horas 15:36; consiguientemente, con la presentación de la documentación, exigida a través de la acción de defensa, antes de que el accionado asuma conocimiento de la acción tutelar, se produjo la pérdida del objeto procesal; en consecuencia, al no existir materia sobre la que este Tribunal pueda pronunciarse, corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.