SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 21 a 26, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2022, el Ministerio Público comunicó el inicio de las investigaciones en su contra a denuncia de Juan Pablo Cochi Huallpa, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionado- quien emitió el decreto de 29 de junio de ese mes y año.
Posteriormente, el 6 de septiembre de 2022, se notificó a la Fiscalía Departamental -de La Paz- con una conminatoria, y el 9 de ese mes y año, la autoridad fiscal requirió complementación de diligencias por un plazo de sesenta días adicionales; de su parte, el 21 de igual mes y año, presentó memorial solicitando un “…Auto de Control Jurisdiccional…” (sic), haciendo notar el exceso de tiempo transcurrido desde el inicio de las investigaciones y el plazo extendido requerido por la autoridad fiscal; sin embargo, el 22 de septiembre del citado año, se emitió un decreto en lugar del referido “auto”, solicitando un informe al Fiscal de Materia respecto a lo acontecido; decisión que recurrió mediante recurso de reposición el 29 del mes y año indicado, que mereció el decreto de 30 de ese mes y año, por el que se contabiliza el plazo de complementación de diligencias pedido por el plazo de sesenta días más, desde el 13 del señalado mes y año.
Refiere que, desde la presentación de la comunicación del inicio de las investigaciones, que tuvo lugar el 28 de junio hasta el 12 de septiembre ambos de 2022, transcurrieron setenta y cinco días, lo que constituye un plazo omitido por el Juez accionado; puesto que, se intentó computar la complementación de diligencias por un plazo adicional de sesenta días, comenzando el 13 de septiembre de igual año; sin embargo, hasta el 19 de octubre del mismo año, se sumaron otros treinta y seis días. Esto lleva a un total de ciento once días transcurridos desde el inicio de las investigaciones, desde el 28 de junio hasta el 19 de octubre ambos de 2022, superando el plazo establecido por la normativa y sin un adecuado control jurisdiccional de los plazos.
En tal sentido, habiendo transcurrido más del tiempo previsto por ley, se encuentra perseguido de manera ilegal.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad en su vertiente persecución ilegal; citando al efecto los arts. 115, 178, “256” y “410” de la Constitución Política del Estado (CPE); y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
En audiencia denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, así como al principio de celeridad, e invocó los arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.3 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Que, el Juez accionado, emita “…AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL…” (sic), conminando al Fiscal Departamental de La Paz a efectos de que el Fiscal de Materia presente requerimiento conclusivo; b) El cese de la persecución ilegal por el plazo sobrepasado de ciento once días; y, c) Sea con la condenación de costas y costos procesales a la parte accionada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, manifestó que, acude a este mecanismo de acción tutelar, ante la vulneración de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, y debido a que existe una persecución penal que no respeta los principios procesales de la norma procesal penal, como la razonabilidad en cuanto a los plazos procesales establecidos en los arts. 130, 134, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales deben ser perentorios.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, por informe prestado en audiencia, manifestó que: 1) El accionante no dejó claro cuál es el derecho específico que se considera vulnerado, menos demostró que esté siendo sometido a un proceso irregular; el art. 125 de la CPE, que regula la acción de libertad, dispone que cualquier persona que considere que su vida está en peligro tiene el derecho de recurrir a esta acción tutelar; sin embargo, en la presente audiencia no se estableció que la vida del precitado esté en peligro o que sea ilegalmente perseguido; en el caso, el nombrado se encuentra en la etapa de investigación, en la cual ejerce plenamente sus derechos, sin que se evidencie una persecución ilegal; 2) Existe un juez contralor de garantías y un representante del Ministerio Público, lo que asegura que el proceso se lleve a cabo dentro del marco de la legalidad; la afirmación de que está siendo ilegalmente procesado es incorrecta, ya que se encuentra en una etapa de investigación, ejerciendo todos sus derechos, siendo incluso, el comportamiento del impetrante de tutela como un abuso del derecho, debido a que activa de manera innecesaria excepciones que luego cuando ya tiene señalamiento de audiencia las retira, lo que puede interpretarse como una forma de dilatar el proceso de manera injustificada; 3) El peticionante de tutela en ningún momento fue privado de su libertad, de su locomoción, ni de su “libertad de pensamiento”; asimismo, los plazos establecidos fueron cumplidos adecuadamente, respetando los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal; por su parte el Ministerio Público, conforme a su facultad solicitó la ampliación del plazo, misma que fue de conocimiento de los abogados del prenombrado; y, 4) Bajo tales argumentos, al no existir vulneración a los derechos del precitado, corresponde denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 59 a 61 vta., concedió en parte la tutela impetrada, por pronto despacho, disponiendo dejar sin efecto el proveído de “…12 de septiembre de 2022…” (sic) y ordenó a la autoridad accionada que en el plazo de cuarenta y ocho horas emita un “…Auto de Control Jurisdiccional…” (sic), conminando al Fiscal Departamental de La Paz, a efectos de que el Fiscal de Materia presente el requerimiento conclusivo, y denegó la tutela, con relación al cese de la persecución ilegal por el plazo sobrepasado de ciento once días y la condenación de costas y costos procesales al Juez accionado. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 300 del CPP, la investigación preliminar es una etapa crucial en la cual se realizan todas las diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados y determinar si existe un delito; esta etapa tiene como objetivo establecer las bases necesarias para iniciar una investigación preparatoria, en la que se recogen los elementos de convicción para decidir si se formula o no una acusación; en ese sentido, para iniciar la investigación preliminar, solo se requiere la sospecha de la comisión de un delito, mientras que para la investigación preparatoria se deben presentar indicios reveladores que vinculen al imputado con la comisión del delito; y, ii) La investigación preliminar, como fase pre procesal, antecede a la investigación preparatoria propiamente dicha, en esta etapa se realizan diligencias urgentes, como estudiar la escena del crimen, obtener la ficha de identificación de los presuntos responsables, analizar objetos o efectos del delito y recibir las declaraciones de las personas involucradas, este proceso debe ser completado dentro de un plazo de veinte días, según lo dispuesto por el art. 301.2 del CPP; en caso de que el Fiscal de Materia considere necesario ampliar el plazo, podrá solicitar una prórroga de hasta sesenta días, con la excepción que se trate de investigaciones complejas, para dicho efecto deberá ser comunicado al Juez que ejerce el control jurisdiccional sobre cualquier prorroga.