SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2022, Policarpio Cori Mamani -hoy accionante-, dirigiéndose a Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionado-, solicitó “…AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL…” (sic), a los efectos de que el representante del Ministerio Público emita el requerimiento conclusivo de etapa preliminar conforme lo establecido en el art. 301 del CPP; asimismo, retiró la excepción presentada por jurisdicción y competencia en razón de territorio; petición que mereció el decreto de 22 de dicho mes y año, por el que el Juez accionado señaló: “…póngase en conocimiento del Ministerio Público el memorial que antecede a los efectos de que informe a este despacho judicial sobre los extremos comprendidos en este” (sic [fs. 11 a 13]).

II.2.  Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el peticionante de tutela presentó recurso de reposición contra el “AUTO” -lo correcto decreto- de 22 de igual mes y año, pidiendo se deje nulo el mismo; ello mereció el decreto de 30 del mes y año referido, por el que la mencionada autoridad judicial expresó que: “De la revisión de obrados se tiene que en fecha 26 de agosto de los corrientes se emitió la respectiva conminatoria, motivo por el cual el Sr. Fiscal en fecha 09 de septiembre informa la complementación de las diligencias, habiéndose conferido conforme dispone el Núm. 2 del Art. 301 el plazo de 60 días, mismo que se computará desde el 13 de septiembre, por consiguiente, a la fecha dicho plazo todavía no ha fenecido, debiendo la parte impetrante adecuar sus peticiones de los datos del proceso” (sic [fs. 14 a 17]).