SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S3
Fecha: 21-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, que se encuentra en etapa de juicio oral, no pudo asistir a la audiencia de 1 de agosto de 2022, toda vez que sufrió una embolia, hecho que hizo conocer a su abogada mediante llamada telefónica, razón por la cual su abogada solicitó a los miembros del Tribunal, con la finalidad de resguardar su vida, se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que realice la respectiva valoración médica de su estado de salud y de esa forma no se le declare rebelde, petición que fue concedida, oficiándose al IDIF para la respectiva valoración médica; empero, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no se tiene respuesta.
De manera posterior en la audiencia de juicio oral de 2 de agosto de 2022, ante los miembros del Tribunal hizo conocer el certificado médico, el cual indicaba que acudió a consulta con parálisis facial en el lado izquierdo y pérdida de fuerza en sus miembros inferior y superior, con dificultad para comunicarse recomendándose reposo por treinta días más fisioterapia, documento que fue corrido en traslado al Ministerio Público y Ministerio de Gobierno, quienes ante la existencia de dicho certificado médico, pidieron se oficie al IDIF para la respectiva valoración médica pero que este no habría sido diligenciado debido al desconocimiento de su domicilio, por lo que en audiencia de juicio oral de 3 de agosto de 2022, los miembros del Tribunal lo declararon rebelde y contumaz, emitiendo mandamiento de aprehensión, “arraigo y la ejecución de fianza económica”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 13, 15.I, 18.I, 22 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto jurídico el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2022, a través del cual se le declaró rebelde y contumaz y; b) Se conmine al médico forense de turno del IDIF a efecto de que se constituya en su domicilio real, realice y remita la respectiva valoración médica, a la autoridad jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 5 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) El oficio remitido por el Tribunal de Sentencia para su valoración médica por parte del IDIF, no consignó con exactitud sus datos, siendo insuficientes para que el funcionario del IDIF pueda dirigirse a su domicilio a objeto de realizar la valoración médica; 2) El Tribunal de Sentencia, declaró su rebeldía sin valorar el certificado médico emitido por Marianela Condori Flores, presentado por su abogada, siendo esta la única prueba objetiva y; 3) El art. 89 en concordancia con el art. 99 bis del Código Procesal Penal (CPP) establece que, ante la inasistencia del imputado a una audiencia, un tercero puede presentar el justificativo o razones por las cuales se ausentó, para no ser declarado rebelde, situación que el Tribunal de Sentencia no consideró, puesto que presentó a través de su abogada un certificado médico que explicaba la situación en la cual se encontraba y las razones por las que estaba imposibilitado de asistir a la audiencia, y a pesar de ello, fue declarado rebelde emitiéndose un arbitrario mandamiento de aprehensión.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Susana Zabala Dávila y Andrés Ademar Rueda Esquivel, Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Departamento de Santa Cruz, a través del informe que cursa a fs. 19 vta., señaló que: i)El impetrante de tutela presentó un certificado médico de un cirujano en el cual no se consigna el nombre del paciente, razón por la cual se conminó la continuación del juicio oral, para no separarlo del proceso y concluir con todos los acusados, disponiendo se apersone al proceso y asista a la audiencia ya señalada, para que de esa manera se deje sin efecto su rebeldía, empero no asistió, tampoco se conectó a la audiencia, por tal razón, en aplicación del art. 87 y siguientes del CPP se dispuso su rebeldía y se libró mandamiento de aprehensión en su contra; y, ii) El impetrante de tutela hasta la fecha -se entiende de la celebración de la acción de libertad- no se apersonó al Tribunal, tampoco se conectó vía virtual para justificar el motivo de su ausencia, siendo su responsabilidad y de su abogado defensor, dado que el juicio se encuentra en la fase final de fundamentación de conclusiones.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal, Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías mediante, Resolución 31/22 de 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 22 a 26, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El certificado médico de quien se pretendía justificar el estado de salud, no contenía el nombre completo ni especificó del peticionante de tutela; b) No se contestó las llamadas al número telefónico que proporcionó la parte acusada para llevar adelante su evaluación médica por parte del IDIF, y; c) La inasistencia injustificada, la irregularidad en la emisión del certificado médico, y el por qué no se viabilizó la evaluación médica del IDIF, permiten concluir que no existió vulneración de los derechos alegados.