SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2025-S3

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El certificado médico emitido por Marianela Condori Flores, certifica la asistencia de un paciente a consulta médica, con parálisis facial del lado izquierdo y pérdida de fuerza en los miembros superior e inferior derecho leve e izquierdo, con dificultad para comunicarse, recomendando reposo por treinta días, sin que conste la consignación de la identidad del accionante en dicho certificado (fs. 1).

II.2.  La audiencia pública de juicio oral de 2 de agosto de 2022, llevada a cabo dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, fue suspendida por la ausencia de dos imputados, entre ellos, el accionante, en la cual se observó el certificado médico presentado por la abogada del impetrante de tutela, ante la falta de consignación de su nombre, ordenándose una valoración por el médico forense del IDIF y programándose nueva fecha para el 3 del mismo mes y año, con la determinación de que si los imputados no se presentan en estrados judiciales o no se conectan a la audiencia, se determinará su declaratoria en rebeldía (fs. 11 a 15).

II.3. La audiencia de 3 de agosto de 2022, fue suspendida por inasistencia del accionante y en consideración a la observación del Ministerio Público, de la imposibilidad de contactarse con el número de celular que se otorgó para que el médico del IDIF realice la valoración médica del impetrante de tutela, programándose nueva audiencia para el 4 del mismo mes y año,  oportunidad en la que se expresó que se mantenía la determinación de declarar su rebeldía en caso de inasistencia a estrados o de manera virtual (fs. 16 a 18).

II.4. El Tribunal de Sentencia en lo Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró la rebeldía del impetrante de tutela y libró el mandamiento de aprehensión, según lo informado por los demandados (fs. 19).