SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2025-S3
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Gutiérrez Yupanqui -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Interlocutorio 655/2022 de 17 de agosto, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, Resolución que fue apelada por el impetrante de tutela en el mismo actuado procesal, ordenando la autoridad demandada la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, emitiendo en consecuencia la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 602/2022 de 12 de septiembre, que confirmó la Resolución 655/2022 de 17 de agosto de 2022. Los fundamentos de la Resolución sostienen la inasistencia del imputado y de su abogado a la audiencia de apelación, y la falta de fundamentación oral respecto a los agravios (fs. 5 a 7).
II.2. Mediante informe emitido por Jhoselin Mercedes Laguna Calancho dirigida a David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, se informó que revisado el libro de registro de recepción de documentos del Centro Penitenciario de San Pedro, del 10 al 12 de septiembre de 2022, no se registró ninguna documentación, ni notificación con relación a la audiencia virtual del privado de libertad José Luis Gutiérrez Yupanqui -accionante-, adjuntado copia del libro de registro de audiencias y captura de pantalla del celular del Centro Penitenciario en el que no se verifica la notificación de dicha audiencia (fs. 24 a 25).
II.3. Conforme acta de audiencia de acción tutelar, el co-demandado David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento, informó que no fue notificado con el señalamiento de audiencia, siendo ese el motivo por el cual el accionante no ingresó a la audiencia virtual programada para el efecto (fs. 32 a 34).