SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE 192130000005 de 17 de febrero de 2021, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, que declaró improcedente la solicitud de formalización de reconocimiento como entidad exenta de pago del IUE al contribuyente ICAM -accionante- “…al no cumplir sus estatutos a cabalidad con las previsiones de los incisos 3) y 6) del artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 modificada por el parágrafo III del artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0030.14 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-05, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N 10-0030-14 de 19 de diciembre de 2014 y Resolución Normativa de Directorio N° 10-0027-15…” (sic [fs. 41 a 45]).
II.2. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0070/2022 de 4 de abril, el Director Ejecutivo Regional de la ARIT Cochabamba, revocó totalmente la Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE 192130000005 (fs. 114 a 132 vta.).
II.3. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0622/2022 de 22 de junio, emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT -demandada-, se revocó totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0070/2022, y “…mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE N° 192130000005, de 17 de febrero de 2021; sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo pueda adecuar sus Estatutos a lo establecido en la normativa vigente y presentar nueva solicitud de exención del IUE ante la Administración Tributaria; todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 212, Parágrafo I, Inciso a) del Código Tributario Boliviano (CTB).” (sic [fs. 134 a 150]).