SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2025-S1
Fecha: 16-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Constan capturas de pantalla de publicaciones, como fotografías, videos y mensajes realizados vía Facebook y TikTok, proveniente de la cuenta “Sixto LN”, con algunas manifestaciones de: “Busco a yazmin Vargas Lozano, la perdí hace 6 años ya, díganle que la amo” (sic); “Busco al AMOR DE MI VIDA Yazmin Vargas, Perdóname” (sic); “Hace 5 años que la perdí por no ver la mujer que tenía a mi lado. Ahora solo espero que ella se encuentre bien y sea FELIZ. Aun la amo. Recuerdo cada día y hora las cosas que juntos pasamos cuando éramos felices y yo no me daba cuenta. Este amor por ella es verdadero por qué no la encontrare en nadie más y si tuve una relación pero no funcionó por qué mi mente y mi corazón pensaban en ella. Es cierto no pude olvidar a la mujer que me dio tantos momento bonitos e inolvidables… si así es inolvidable la mujer de mi vida. Te amo Yazmin Vargas y siempre te amare” (sic); “Alguien sabe dónde salir a pasar una linda Velada con mi novia?” (sic), entre otras, publicado en el grupo de difusión social “ALGUIEN SABE SANTA CRUZ” de Facebook (fs. 1 a 4).
II.2. Cursa un disco compacto (CD) rotulado “Anexos, Fotos de Capturas y Videos”, que contiene veintitrés capturas de fotos de publicaciones realizadas por el ahora demandado vía Facebook y TikTok; asimismo, cuatro videos en el que se observan distintas ediciones de fotografías de ambas personas en pareja, reproducidas dentro de un video asociado a una historia de amor, con una música de fondo tipo pasional y en una de ellas, hasta hace alusión a una relación aun existente entre la impetrante de tutela y el ahora demandado (fs. 8).