SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 49 a 57 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona es propietaria de un inmueble ubicado en la calle Néstor Morales 1349, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, cuyo derecho se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), en la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0056864.
Refiere que, desde el mes de junio, sus vecinos, Thelma Geraldina Flores Carpio e Ivert Marcelo Aliaga Pérez -co demandados-, procedieron a la demolición de su vivienda con maquinaria pesada, realizando excavaciones en el 100 % de su bien inmueble; lo que a su vez, ocasionó daños materiales en el 90 % de la propiedad de la ahora accionante.
Motivo por el cual, el 4 de octubre de igual año, convocó a personal de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes levantaron un acta y suscribieron acuerdos, como la construcción de un muro, que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se cumplieron; pero que, ante la afectación de su propiedad, prácticamente fue obligada a salir de dicho inmueble conjuntamente su familia y otros; lo que implica, la erogación de gastos no previstos en transporte para sus bisnietos que fueron alejados de su centro educativo, traslado de sus muebles y alquileres mensuales, por esta situación de emergencia en la que se encuentra.
Indicó que, el 22 de diciembre de 2022, el Municipio, ordenó la paralización de obras de construcción; sin embargo, los co demandados hicieron caso omiso y continuaron con los movimientos de tierra, provocando una mayor desestabilización estructural del inmueble, dejándolo totalmente inhabitable y sin la reparación de daños ocasionados.
Aparte de ello, denuncia que el 7 de noviembre de igual año, al apersonarse a su domicilio con la finalidad de alimentar a sus mascotas, constató que funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habrían procedido al corte del servicio de agua potable por una supuesta fuga; motivo por el cual, se contactó con la empresa encargada del suministro de dicho servicio, misma que le informó que en ningún momento se efectuó tal corte, denotando en consecuencia que aquello constituía una medida de hecho ejecutada por funcionarios de la citada entidad edil, refiriendo que el menoscabo a su derecho de uso, goce y disfrute de la propiedad no proviene únicamente de los vecinos, sino también del referido Gobierno Municipal; no obstante, éstos continuaban, generando un riesgo inminente de colapso de la infraestructura, extremo que fue evidenciado en el Informe Técnico S.M.G.I.R.-D.P.R.U.M.R.G. 1060/2022 de 21 de noviembre.
Asimismo, manifestó que en reiteradas oportunidades puso en conocimiento de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y del Subalcalde del Macrodistrito Centro, los hechos descritos a objeto de que se ordene la paralización de las obras; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, puesto que los mismos no adoptaron medidas oportunas para evitar daños mayores.
Afirma que los hechos relatados han afectado su derecho de usar, gozar y disfrutar de su inmueble ha quedado nulo, ya que no puede ejercerlos por las medidas de hecho tomadas por sus vecinos y por la inoperancia de las autoridades municipales, dejando a su familia prácticamente en la calle, siendo la impetrante de tutela una persona de la tercera edad, sus nietos que son menores de edad, son todos personas que pertenecen a grupos vulnerables, que merecen una protección del Estado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos “como persona adulta mayor”, a la propiedad privada individual y al desarrollo integral de los niños y niñas, citando al efecto los arts. 56, 59 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto todas las autorizaciones de construcción que hubiera emitido la Subalcaldía de Macrodistrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de Thelma Geraldina Flores Carpio e Ivert Marcelo Aliaga Pérez; b) Se deje sin efecto los arbitrarios informes realizados por José Luis Butrón Machicado, Fiscal SAC del citado Gobierno Municipal, ordenando que exhiba la documentación que respalde la continuidad de obras de sus vecinos; c) En mérito al Informe Técnico S.M.G.I.R.- D.P.R.U.M.R.G. 1060/2022 de 21 de noviembre, se ordene que, en el plazo de setenta y dos horas, los mencionados vecinos paguen los gastos de demolición y el traslado del material, así como el valor de las construcciones; y, d) Se disponga que Thelma Geraldina Flores Carpio e Ivert Marcelo Aliaga Pérez paguen una indemnización por daños y perjuicios, por un monto de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública 2 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 305 a 310, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) Identificó una supuesta actuación irregular de funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes habrían cortado el servicio de agua potable sin autorización de la empresa proveedora, a ello, se suma la omisión de respuesta efectiva por parte de la Subalcaldía del Macrodistrito Centro, frente a diversas solicitudes de paralización de obra presentadas por la accionante, como la Nota 12213 de 19 de octubre de 2022, en incumplimiento de sus obligaciones de fiscalización y control previstas en la Ley Municipal 233; 2) El Informe Técnico S.M.G.I.R.- D.P.R.U.M.R.G. 1060/2022 de 21 de noviembre, evidencia problemas estructurales severos en el inmueble, asociados a modificaciones topográficas por causas antrópicas y la existencia de aguas subterráneas en la zona, determinando un riesgo de colapso alto; y, 3) El acta de conciliación de 4 de octubre de 2022, suscrita entre las partes y funcionarios del citado Gobierno Municipal, estableció compromisos que no fueron cumplidos, como la paralización de obras, demolición de estructuras afectadas, inspección y resarcimiento de daños.
I.2.2. Informe de los demandados
Jimmy Osorio, Subalcalde del Macrodristrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito de 2 de febrero de 2023, cursante de fs. 293 a 303, y en audiencia de garantías a través de sus representantes legales señaló que: i) De la revisión de los antecedentes que conforman la presente acción tutelar, se advierte que la misma carece de legitimación pasiva, puesto que se encuentra erróneamente dirigida, ya que la acción de amparo fue presentada contra funcionarios de la Unidad de Fiscalización, y el Subalcalde del Macrodristrito Centro, incumpliendo los lineamientos procesales establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), ya que el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es el Alcalde Municipal; ii) El presente mecanismo de defensa fue interpuesto contra la Subalcaldía del Macrodristrito Centro del precitado Gobierno Municipal, solicitando entre otros aspectos, que se deje sin efecto todas las autorizaciones de construcción que dicha entidad municipal hubiera emitido a favor de Thelma Geraldina Flores Carpio e Ivert Marcelo Aliaga Pérez -co demandados-, disponiendo en consecuencia la inmediata paralización de las obras; no obstante, de los antecedentes incorporados al proceso, se establece que la orden de paralización solicitada por la accionante en realidad ya fue dispuesta y reiterada por la respectiva autoridad administrativa municipal competente; y, iii) Asimismo, se observa que la accionante solicitó el pago de gastos de demolición, el traslado del material y el valor de las construcciones, así como el resarcimiento de daños y perjuicios por un monto de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), tales pretensiones, en esencia, implican una controversia de naturaleza patrimonial y de responsabilidad civil extracontractual, cuya tramitación corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, conforme al principio de especialidad y al marco competencial previsto en la normativa procesal ordinaria; por lo que, en lo referente a tales puntos se advierte el incumplimiento del principio de subsidiaridad, previsto en el art. 129.I de la CPE, concordante con los arts. 53.3 y 54.1 del CPCo., que establece que esta acción tutelar, no procederá cuando para la tutela de sus derechos, exista otro medio o recurso legal idóneo para la protección inmediata del derecho presuntamente afectado; por lo que, se solicita denegar la tutela impetrada.
José Butron Machicado, Fiscal SAC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito SAC-DITF-UFTPM-INF 20/2023 de 30 de enero, cursante de fs. 205 a 210 vta., y en audiencia de garantías a través de su abogado señaló que: a) El predio sujeto de denuncia contaba con autorizaciones de permiso de construcción y demolición, conforme se verificó en el sistema del mencionado Gobierno Municipal; b) Existe una carta notariada de 25 de mayo de 2022, presentada por los propietarios del predio -co demandados- Ivert Marcelo Aliaga Pérez y Thelma Geraldina Flores Carpio, donde asumieron la responsabilidad por posibles daños a terceros, propiedades vecinas y/o propiedad municipal, deslindando de toda responsabilidad al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y al Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (SERMAT); c) En cuanto al corte de agua denunciado, se recomendó que la afectada solicite esa información directa a la línea RED 114, dado que el hecho fue atendido por personal de turno, sin mayor precisión técnica en los registros administrativos; d) A solicitud de Lola Peredo de Veizaga, se le proporcionaron copias simples de la documental correspondiente a: Informe SMGIR-DAE 400/2022, Informe Técnico S.M.G.I.R.-D.P.R.-U.M.R.G. 1060/2022, Memorándum de Instrucción SAC-DSM-UCTPM 376/2022, Memorándum de Paralización de Edificación SAC-DSM-UCTPM-OP 21/2022; e) El mencionado predio se encontraba en proceso de fiscalización, conforme a la notificación del Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización 001/2023; y, f) A la fecha de emisión del informe, el predio fue precintado y contaba con una Orden de Paralización Reiterativa SAC-DIFT-UFTPM-OP 02/2023, cuya fotocopia simple fue adjuntada al expediente.
Ivert Marcelo Aliaga Pérez y Thelma Geraldina Flores Carpio -co demandados-, por memorial presentado el 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 196 a 198 vta., sostienen lo siguiente: 1) No existe infracción por paralización, afirmando que solo se realizó la demolición de su vivienda, pero no así la excavación denunciada por la impetrante de tutela; señala que se cumplió con la construcción del muro de contención, pero este lleva un proceso “que no puede construirse de la noche a la mañana”; respecto al nivel de agua subterránea que se encuentra saliendo del predio afectado, es necesario el hacer notar que el o los flujos de aguas subterráneas son cauces naturales y que no son provocados por las manos del hombre; se realizó un sistema de drenaje, a fin de evitar la saturación del suelo y con ello mayores asentamientos del predio colindante; 2) Es necesario el aclarar que la vivienda afectada, antes de empezar la demolición en su predio, ya presentaba fisuras, agrietamientos y varias patologías estructurales, algo que es reconocido por estos; además, de presentar asentamientos en la parte de la lavandería por saturación de suelo a causa de un sistema sanitario precario; el cual, fue descargando sus aguas servidas por un periodo demasiado extenso, lugar donde se produjo el colapso del muro perimetral a su predio; 3) En cuanto a la evaluación de los daños ocasionados, se afirma que en momento alguno se coordinó la inspección conjunta del predio, y sobre este punto denuncia que los propietarios de la vivienda supuestamente afectada presentaron un informe que solo conviene a sus intereses; 4) Los propietarios del predio afectado exponen que no se paralizó la obra y a la vez exigen que se construyan muros de contención para garantizar la estabilidad de su predio; lo cual, es una completa contradicción; 5) El 30 de diciembre de 2022 fueron notificados con el Memorando de Fiscalización Técnica Territorial SAC-DMS-UCTPM 455/2022, en el que se afirma que hubiesen cometido la infracción de no acatar las especificaciones autorizadas en el permiso de construcción y la construcción de muro de contención sin autorización municipal; sobre el particular, se tiene que el muro de contención observado fue autorizado mediante Memorando de Instrucción SAC-DSM-UCTPM 376/2022 de 11 de noviembre de 2022; 6) La parte accionante no ha demostrado con prueba idónea objetiva como la propiedad individual, los derechos de las niñas y niños, derechos de los adultos mayores han sido afectados, ya que tampoco se ha demostrado que estén viviendo en arrendamiento, toda vez que no se presentó contrato alguno en ese sentido; tampoco se presentó informe pericial que determine los supuestos daños ocasionados y el tiempo y costo de las reparaciones y/o demolición, lo que incumple el art. 33.7 del CPCo; 7) No existe una resolución administrativa sancionatoria dictada por el Gobierno Autónomo de La Paz, que haya adquirido calidad de cosa juzgada en su contra, peor aún una sentencia ejecutoriada en materia civil, dictada por un juez en materia civil, que haya declarado probada una demanda por daño temido, que ordene el pago de daños y perjuicios, costas y costos, consecuentemente al no haber cumplido con el principio rector de la acción de amparo constitucional, cual es la subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 21/2023 de 2 de febrero cursante de fs. 311 a 317, denegó la tutela impetrada; decisión adoptada, con base en los siguientes fundamentos: i) Dentro del presente caso no se ha demostrado objetivamente que, los daños que presenta el bien inmueble de la accionante hubieran sido causados por los trabajos que se estarían realizando en el predio de sus vecinos, o que sea por el transcurso del tiempo, en todo caso el Código Procesal Civil establece el Interdicto de Obra Nueva Perjudicial o Daño Temido, como vía a efectos de los derechos que alega la parte accionante , no correspondiendo la constitucional; ii) En la vía administrativa, que fue iniciada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por Auto de Fiscalización en contra de Thelma Geraldina Flores Carpio e Ivert Marcelo Aliaga Pérez -co demandados- quienes a pesar de la existencia de una orden de paralización de obra, estarían realizando la obra, y que se precintó en dos oportunidades dicho inmueble, el 27 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, lo que daría lugar a las sanciones dentro de dicho proceso; iii) En lo que se refiere al art. 67 de la CPE, que norma sobre los derechos de los adultos mayores, ello no se desconoce; sin embargo, dichos derechos alegados de vulnerados deben ser demostrados de forma objetiva y material, lo que no acontece en el presente caso, ya que existen varios procesos y la posibilidad de iniciar por la vía ordinaria como corresponde, lo que impide dar curso a la tutela invocada.