SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Carta Notariada de 25 de mayo de 2022, Ivert Marcelo Aliaga Pérez y Thelma Geraldina Flores Carpio, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, autorización para demolición en el predio de su propiedad, ubicado en calle Francisco de Chirinos esquina Néstor Morales de la zona central de la ciudad de La Paz (fs. 214); El 12 de mayo de igual año, la referida entidad municipal, emitió la autorización de permiso de construcción del inmueble de propiedad de los prenombrados (fs. 216); a través, de la Dirección de Administración Territorial y Fiscalización, el mencionado Gobierno Municipal el 2 de junio de 2022, autorizó la demolición del inmueble de propiedad de Ivert Marcelo Aliaga Pérez y Thelma Geraldina Flores Carpio (fs. 215).
II.2. EL 4 de octubre de 2022, la Unidad de Control Territorial y Protección Municipal, por Orden de Paralización por riesgo de colapso de la construcción aledaña, procedió a la evacuación del predio afectado (fs. 212).
II.3. A través de misivas reiterativas Lola Peredo de Veizaga -accionante-, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz lo siguiente: a) Paralización de construcción irregular de fecha 19 de octubre de 2022 (fs. 27 a 28); b) Denuncia por irregularidades en una construcción, del mismo mes, día y año (fs. 24 a 25); c) Reiterativa de denuncia por irregularidades en una construcción de fecha 24 de octubre de igual año (fs. 19 a 20); y, d) Reiterativa denuncia por construcción y queja de inspección de 15 de noviembre de 2022 (fs. 30 a 31).
II.4. Por Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización 001/2023 de 18 de enero, el Subalcalde del Macrodistrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dispuso el inicio del proceso administrativo de fiscalización en contra de Ivert Marcelo Aliaga Pérez y Thelma Geraldina Flores Carpio por el movimiento de tierra y la construcción de un muro de contención sin autorización municipal respectiva (fs. 245 y vta.).