SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados se establece lo siguiente:

II.1.     A través de Auto Interlocutorio 11/2022 de 7 de julio, por el cual Wilson Elías Chincheros Leniz, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, dispuso medidas sustitutivas en favor de Diego Amador Ortega, consistentes en, arraigo nacional, detención domiciliaria, fianza económica y prohibiciones de comunicación con la víctima, familiares y testigos (fs. 23 vta. a 25 vta.); por memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, el hoy accionante indicando adjuntar documentación que acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo, se libre en su favor el mandamiento de detención domiciliaria; (fs. 26 a 27); mediante Decreto de 9 de noviembre de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo, ordenó al hoy impetrante de tutela adjuntar el nombre del Oficial de Policial que resguardaría su detención domiciliara (fs. 28).

II.2.     Por memorial presentado a horas 15:50 de 10 de noviembre de 2022 al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo, mediante el cual Diego Amador Ortega, señala que, “Cumple lo observado” (sic), solicita se efectivice la libertad a través de la emisión del mandamiento de detención domiciliaria (fs. 12 y vta.).

II.3.     Mediante Instructivo 84/2022 de 12 de octubre, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se otorgó licencia con goce de habares a Osvaldo Gustavo Corcus Romero; Rainer Edwin Choque Villegas y Pedro Gabriel Fernández Zuleta, para los días 9 (en horas de la tarde), 10 (todo el día), y 11 (en horas de la mañana), para que estos asistan de forma virtual a la actividad académica denominada “Dogmática Penal y Teoría del Delito” (fs. 33).

II.4.     Por Informe emitido por la Oficial de Diligencias en Suplencia Legal de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo, se tiene que, el memorial presentado por el hoy accionante el 10 de noviembre de 2022, ingresó a despacho el 15 del mismo mes y año, en virtud a que el 10 y 11 de noviembre de 2022, las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, se encontraban en comisión (fs. 31). 

II.5.     Cursa Decreto de 16 de noviembre de 2022, firmado por Osvaldo Gustavo Corcus Romero, Rainer Edwin Choque Villegas, y Pedro Gabriel Fernández Zuleta, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, por el cual, en respuesta al memorial presentado por el hoy accionante el 10 del mismo mes y año, resolvieron con carácter previo a emitir el mandamiento de detención domiciliara, el hoy impetrante de tutela debe proporcionar un domicilio que cumpla con las condiciones de resguardo policial y que aclare una contradicción en el informe de migración respecto a acreditar de manera objetiva su arraigo nacional (fs. 31 vta.).