SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remedios Huanca -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado; se tiene memorial presentado el 4 de octubre de 2022 por la impetrante de tutela, mediante el cual solicita cesación a la detención preventiva; que fue providenciado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del titular, a través del proveído de 5 de ese mes y año, programándose dicho actuado para el 11 del mismo mes y año a horas 10:30, a realizarse de forma virtual por la plataforma Cisco Webex (fs. 21 a 22).
II.2. Consta un Disco Compacto (CD), en el cual se observa que Reina Estela Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada-, en la audiencia virtual aludida refiere lo siguiente: “…Informales a las partes del proceso que el Juez se encuentra con cita médica, señaló que se va reprogramar la audiencia con la cual se les va notificar por favor, la suscrita secretaria les informa a efectos de que no esperen en vano las partes del proceso que se tenía señalado a horas 10:30 Ministerio Público contra Remedios Huaca” (sic [fs. 15]); asimismo, cursa una nota marginal de igual data, suscrita por la prenombrada funcionaria, que indica: “La audiencia señalada para el día 11 de octubre de 2022 a horas 10:30 a.m. no se instaló la audiencia, debido a que su autoridad se encontraba con cita médica por motivos de salud” (sic [fs. 23]).
II.3. Que mereció el proveído de 12 de igual mes y año, por el cual Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial -ahora demandado-, reprogramó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de la accionante para el 13 de octubre de 2022 a horas 16:30 (fs. 23).
II.4. Cursa una Papeleta de Abandono de Funciones de 11 de octubre de 2022, emitida por Lourdes Ticona Chávez, TEC. II Control de Personal del Consejo de la Magistratura, por el cual refiere que se evidencio que el Juez ahora demandado no se encontraba en su lugar de trabajo, por lo que se procedería a la correspondiente sanción conforme lo establecido por la Ley 025 arts. 186 numerales 1, 4 y 5; 187.1; y, 188.8; y Acuerdos 121/2012 y 155/2017, según corresponda, siendo que dicha Unidad no tiene conocimiento de la tramitación de ninguna solicitud de permiso oficial o particular (fs. 14).