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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S3

    Fecha: 24-Abr-2025

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    • Encabezado
    • I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La niña, niño y adolescente tiene derecho a la privacidad e intimidad de la vida familiar. | II. La privacidad e intimidad familiar deben ser garantizados con prioridad por la familia, el Estado en todo
    • Artículo 143. (DERECHO A LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD FAMILIAR).
    • 69. La injerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, toda injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio de minimización de los datos,

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