Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S3
Sucre, 24 de abril de 2025
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas
Acción de protección de privacidad
Expediente: 62584-2024-126-APP
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52/2024 de 12 de marzo, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Maciel Liliana Vega Montes contra Claudia Caroline Rojo Barrero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La niña, niño y adolescente tiene derecho a la privacidad e intimidad de la vida familiar. | II. La privacidad e intimidad familiar deben ser garantizados con prioridad por la familia, el Estado en todo
- Artículo 143. (DERECHO A LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD FAMILIAR).
- 69. La injerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, toda injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio de minimización de los datos,