SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tienen impresiones de capturas de pantalla con la descripción del número de celular +59175085766, así como el nombre de Claudia Caroline Rojo Barrero -ahora demandada-; en ese orden, se advierten varios textos e imágenes del cuerpo desnuda de la accionante y una niña, haciendo distintas referencias, como las siguientes: a) Allá en el 2021 “…quizás si te hubieras querido y respetado un poquito más, ahorita ya hubieras conocido otra persona que te dé estabilidad que te dé prioridad donde vos seas su mujer! No LA AMANTE LA PUTA LA CHOLA LA OTRA (…) Querete valórate, estúpida malagradecida etc etc, pero sabes que Massiel Liliana Vega Montes ya me cansaste me canse…” (sic); y, b) “…Te pudiera decir más, pero creo que con eso entenderás, imagino sos inteligente, y ahora si todos conocerán a la verdadera Massiel no creo que demoren en pasar tus fotos por redes sociales y la caja nacional sepa el tipo de funcionaria que tiene…” (sic [fs. 6 a 15; 55 y 104]).
II.2. Constan impresiones de captura de imágenes consignando a nombre de “Leonel Vega Papá Massiel - domingo 19 de noviembre” y el número de celular +59169030929, bajo esa descripción, se advierten varios textos, videos e imágenes, bajo la siguiente descripción: 1) “Buenos días mi nombre es Claudia Rojo usted es el papá de la Sra massiel Vega montes? Va disculpar meterlo en esta situación, pero yo estoy más que cansada y ya que a mí ni me hace caso espero que usted si sea autoridad para su hija para que deje en paz No sé si está enterado de esta situación que viene sucediendo desde el junio del año 2021 bueno yo me entere desde cuando vienen juntos no lo sé. Estaba en mi trabajo porque la verdad me demanda mucho tiempo el hospital y me llegan las sgtes fotos…” (sic); ante esa situación, la accionante sostuvo que: y, 2) “…Ya basta de tus amenazas (…) no tenes ningún derecho de meter a mi hija en todo esto (…) Te atreviste a mandar a mi padre mis fotos desnudas… No sabes el daño que causaste a mi persona y a mi familia…” (sic [fs. 51 a 52; y, 56]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La niña, niño y adolescente tiene derecho a la privacidad e intimidad de la vida familiar. | II. La privacidad e intimidad familiar deben ser garantizados con prioridad por la familia, el Estado en todo
- Artículo 143. (DERECHO A LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD FAMILIAR).
- 69. La injerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, toda injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio de minimización de los datos,