SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1; y, fs. 79 a 88, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante ingresó como docente extraordinario (interino) en la materia Civ. 3248 (Dirección de Obras y Valuaciones) de la Carrera de Ingeniería Civil, de la Facultad Nacional de Ingeniería, de la Universidad Técnica de Oruro, mediante examen de suficiencia dictando cátedra los semestres I-2020, II-2020 y I-2021, con tres nombramientos sucesivos.

No fue ratificado en la docencia, mediante la Resolución 20/2021 de 13 de julio emitida por el Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Civil que ratifica parcialmente a los docentes de la Carrera para el semestre II-2021, por lo que reclamó su no designación en las instancias Universitarias. Posteriormente solicitó la reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, pretensión rechazada porque transcurrieron 5 meses desde el despido indirecto, interponiendo recurso de Revocatoria y Jerárquico agotando la vía con la emisión de la Resolución Ministerial 880/2022 de 1 agosto que confirma el rechazo por solicitud extemporánea.

Indicó que la referida Resolución Ministerial resulta incongruente por analizar aspectos que no fueron impugnados ni decididos por la Jefatura Departamental, así mismo no motiva porque el plazo de los tres meses se computa desde la Resolución 20/2021, y no fundamenta con medios de prueba el hecho referido a la complejidad del caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación, fundamentación, tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117-I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto la Resolución Ministerial 880/2022 de 1 agosto disponiendo se emita nueva resolución. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 424 a 429, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

René Delgado Ecos Vocal de la Sala Constitucional Segunda preguntó al accionante, en qué fecha dejó de trabajar y cuándo fue nombrado otro profesional.

Respondiendo el accionante que por resolución 041/2021 de 22 de septiembre se nombró a otro docente; continuó interrogando en qué fecha presentó el reclamo, respondiendo, en 12 de octubre de 2021 mediante la reconsideración.

I.2.2. Informe de la demandada

Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no presento informe alguno y en la audiencia de garantías a través de sus representantes legales solicitó que, se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) Se tiene como verdad material la resolución 20/2021 del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Civil, que designó a los docentes para el segundo semestre de la gestión 2021, siendo ese el primer acto donde ya no se designa como docente, tomado como despido injustificado por el Auto –MTE.PS-J.D.F.OR-DSV6 de 15 de febrero de 2022 que rechaza la solicitud de reincorporación, porque transcurrió más de los tres meses establecido por la jurisprudencia constitucional para acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo; b) Los agravios del recurso jerárquico fueron respondidos, sin embargo el accionante no señala que parte de la resolución no está debidamente motivada y fundamentada o la que incurre en incongruencia; y, c) Existe consentimiento debido a que no activó el recurso de revocatoria ni jerárquico en primera instancia ante la Universidad Técnica de Oruro, ni solicitó complementación y enmienda ante la Resolución de Revocatoria y Jerárquica de la Jefatura Departamental de Trabajo.       

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El tercero interesado Augusto Medinaceli Ortíz Rector de la Universidad Técnica de Oruro a través de su abogado apoderado quien también patrocina a los otros dos terceros interesados Olker Maldonado Uria Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Nacional de Ingeniería y Félix Mollo Cayo Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Civil, en audiencia de garantías señaló que: 1) Las Universidades Públicas son autónomas contando con su propia normativa para la contratación de docentes, existiendo los docentes titulares y los extraordinarios como en el caso presente, que colaboran con la docencia por un lapso de tiempo y la designación docente no es un contrato de trabajo por lo que no se puede hablar de estabilidad laboral; 2) No se dio un despido injustificado sino un cumplimiento del tiempo de designación y la reconsideración interpuesta no se trata de un recurso de impugnación como señala el accionante; y, 3) Al emitirse la Resolución 20/2021 en la que no se ratificó al ahora accionante, no interpuso los recursos de reposición ni jerárquico, dando por bien hecho su contenido. 

Blanca Isabel Alarcon Yampasi Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, preguntó porque no se dio respuesta a la reconsideración planteada, respondiendo que fue una petición defectuosa por no tener el accionante la calidad de consejero.       

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 13/2023 de 25 de enero, cursante de fs. 430 a 435 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) El accionante dejó transcurrir 5 meses antes de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conforme la Nota de 2 de diciembre de 2021, por lo que caducó su posibilidad de reclamo en esa instancia; ii) Fue desvinculado de su fuente laboral mediante la Resolución 20/2021 de 13 de julio donde ya no figuró su nombre como docente designado para la Carrera de Ingeniería Civil materia Civ. 3248 (Dirección de Obras y Valuaciones); y, iii) La vulneración del debido proceso comprende un conjunto de requisitos que se observan en las instancias procesales, lo cual no acontece debido a que se observaron los requisitos de procedibilidad para dar inicio al proceso como tal.