SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Nombramientos de Docente de 12 de agosto, 1 de octubre ambos de 2020 y 25 de febrero de 2021 designando a Marco Antonio Siles Ríos como Docente Universitario de la asignatura (Dirección de Obras y Valuaciones) CIV. 3248 de la Carrera de Ingeniería Civil (fs. 2 a 4)
II.2. Resolución 20/2021 de 13 de julio emitida por el Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Civil que ratifica parcialmente a los docentes de la Carrera para el semestre II-2021 sin ratificar a Marco Antonio Siles ríos (Fs. 5 a 10)
II.3. Resolución 041/2021 de 22 de septiembre emitido por el Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Civil por la que se nombra a otro docente en la asignatura (Dirección de Obras y Valuación) Civ. 3248 Semestre II/2021 (fs. 13)
II.4. Nota de 12 de octubre de 2021 por el que el accionante solicita al Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Civil, la Reconsideración de Resolución de designación de docente en la asignatura (Dirección de Obras y Valuación) Civ. 3248 Semestre II/2021 (fs. 14).
II.5. Nota de 18 de octubre de 2021 por el que el accionante solicita al Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Nacional de Ingeniería, la Reconsideración de Resolución de designación de docente en la asignatura (Dirección de Obras y Valuación) Civ. 3248 Semestre II/2021 (fs. 15).
II.6. Nota de 15 de noviembre de 2021 por el que el accionante solicita al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro, la Reconsideración de Resolución de designación de docente en la asignatura (Dirección de Obras y Valuación) Civ. 3248 Semestre II/2021 (fs. 16).
II.7. Denuncia por despido indirecto y solicitud de reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, de 2 de diciembre de 2021 (Fs. 32 a 35)
II.8. Auto MTEPS-J.D.T.OR-DSVG-02/2022 de 15 de febrero emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro rechazando la solicitud de reincorporación laboral por extemporánea presentada fuera de los 3 meses de ocurrido el despido indirecto (Fs. 37 a 39)
II.9. Recurso de Revocatoria presentado el 21 de febrero de 2022 interpuesto por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro (Fs. 40 a 46)
II.10. Resolución Administrativa 032/2022 de 23 de marzo emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, confirmando el Auto -MTEPS-J.D.T.OR-DSVG-02/2022 (Fs. 47 a 48)
II.11. Recurso Jerárquico de 4 de abril de 2022 interpuesto ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro (Fs. 49 a 51)
II.12. Resolución Ministerial 880/2022 de 1 agosto emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que confirma totalmente la Resolución Administrativa 032/2022 (Fs. 52 a 56)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,