SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 27 de julio de 2022, Liliana Deniz -ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad demandada-, el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 2 a 3).
II.2. Por memorial -sin fecha- el accionante reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 4), ante lo cual, la Jueza demandada mediante decreto de 4 de agosto de 2022, señaló audiencia virtual para el sábado 6 del mismo mes y año, que fue suspendida por ser día feriado nacional (fs. 5).
II.3. A través del memorial de 8 de agosto de 2022, la solicitante de tutela, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 6 a 10), mereciendo el decreto de 10 del mismo mes y año, señalando audiencia virtual para el 12 del igual mes y año (fs. 11).
II.4. La auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del referido departamento de Santa Cruz, no generó ni envió a la Oficina Gestora, notificación alguna para el Ministerio Público, según informe de 14 de agosto de 2022, que no fue desvirtuado por la autoridad demandada (fs. 34 a 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se