SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante a fs.1 y de 4 a 5 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de robo agravado, en tentativa de allanamiento de domicilio o sus dependencias, mediante Auto Definitivo de 2 de junio de 2022, se dispuso se libre mandamiento de libertad a su favor, por lo que su abogado se presentó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Riberalta; sin embargo, al momento de presentar el mandamiento de libertad el funcionario policial Trifon Quenta Apaza -demandado- se negó a recepcionar el referido mandamiento de libertad aduciendo que no era el horario de atención y que su personal estaría almorzando, solicitándole deje de hacer problemas y que sería atendido cuando su personal deje de almorzar.

Buscando celeridad para la ejecución del mandamiento de libertad, su abogado pretendió ser atendido por otro funcionario policial, momento en el cual a modo de represión la autoridad demandada le reiteró que él era el Sub comandante, increpándole a que deje de hacer problemas, motivo por el cual su libertad no fue efectivizada de manera pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la celeridad vinculada con el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga, se notifique a la Dirección General de Investigación Policial Interna del Beni (DIGIPI), para que informe sobre el cumplimiento de su finalidad de cautelar, proteger y resguardar la ética, disciplina, del servicio público policial y de los intereses e imagen institucional, así como las dilaciones indebidas en la ejecución de mandamientos de libertad desconociendo el principio de celeridad.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Trifon Quenta Apaza, Director Regional de la FELCC de Riberalta, a través de informe escrito presentado el 7 de junio de 2022, cursante a fs. 10, señaló que, de acuerdo al libro de registro de novedades que se tiene en la oficina del FELCC, elaborado por el comandante de guardia, el 2 de junio de 2022 a horas 14:10 se dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por Pedro Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, a favor del impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de las pruebas aportadas por las partes, se constata que el mandamiento de libertad inicialmente fue dirigido al Director de la Carceleta Pública de Riberalta; actuado que no pudo ser recepcionado, toda vez que el peticionante de tutela no se encontraba detenido preventivamente; se encontraba en calidad de aprehendido con fines investigativos, por el supuesto delito de robo en grado de tentativa, previsto en el art. 331 del Código Penal, con relación al art. 8 del mismo Código; b) Subsanada dicha observación se emitió nuevo mandamiento de libertad dirigido al Director de la FELCC, que fue notificado por la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta, (OGP) el 2 de junio de 2022, y conforme el libro de novedades de la FELCC, la libertad del accionante fue efectivizada a horas 14:10 del mismo día; c) No existe dilación alguna en la ejecución de la libertad el accionante, toda vez que el mandamiento de libertad fue consumado por Roberto Condori Pizarro dos minutos después de haber sido presentado, por lo que el demandado no cuenta con legitimación pasiva, al no haber sido el destinatario del mandamiento, ni la autoridad que dispuso la aprehensión; d) El acto que se denuncia como atentatorio no tiene relación directa con el derecho a libertad, puesto que el mandamiento de libertad emerge de un delito de robo; y, e) No se demostró la existencia de retraso en la ejecución del mandamiento de libertad, menos posibles acciones u omisiones que restrinjan derechos del impetrante de tutela.