SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa mandamiento de libertad librado por Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, de 2 de junio de 2022, por el cual se ordenó al Director de la FELCC de Riberalta para que libere al accionante de tutela, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lucy Elena Ojopi Jiménez, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, al haber sido beneficiado con criterio de oportunidad conforme al Auto Definitivo 08/2022 (fs. 3), emitiéndose el mismo día a horas 12:33, por la Oficina Gestora la papeleta de notificación de 2 de junio, que fue recibida por Luis Carmelo Coimbra Limpias, a horas 14:08 (fs. 9).

II.2.  Mediante fotocopia legalizada del registro del libro de novedades del servicio de guardia de la FELCC de Riberalta del departamento de Beni, a cargo de Luis Carmelo Coímbra Limpias, el 2 de junio de 2022 a horas 14.10, se registró la ejecución del mandamiento de libertad a favor Luis Queteguari Chamarro -accionante- (fs. 12 a 13).

II.3. Conforme al acta de audiencia de acción tutelar, el Juez de garantías constató la existencia de la emisión de dos mandamientos de libertad a favor del impetrante de tutela; el primero, dirigido al Director de la Carceleta Provincial de Riberalta, el cual que no pudo ser recepcionado ni ejecutado en atención a que el impetrante de tutela no se encontraba detenido preventivamente; y, el segundo, dirigido al Director de la FELCC de Riberalta, en atención a que el accionante se encontraba aprehendido para fines investigativos, hecho no controvertido por el impetrante de tutela (fs. 20 a 22).