SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursantes de fs. 36 a 43, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Elsa Vásquez Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, interpuso incidente de nulidad de imputación formal; mismo que fue resuelto en audiencia de 23 de agosto de 2022 por la Jueza demandada, quien determinó rechazarlo, y en consecuencia, le impuso medidas cautelares personales de arraigo y presentación de dos garantes, afectando de forma directa a su derecho a la libertad de locomoción; por lo que, interpuso en la misma audiencia recurso de apelación incidental; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de cincuenta y seis días desde su presentación, no fue remitido a la autoridad correspondiente, sin considerar los reclamos escritos y verbales realizados, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas señalado en el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, el Ministerio Público presentó ampliación de denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia económica, y en audiencia de 18 de octubre de 2022 de manera arbitraria y sin la debida fundamentación legal dispuso la aplicación de medidas de protección, entre ellas, el desalojo del supuesto hogar conyugal, a pesar que no convivía con la denunciante desde hace más de seis años y que el inmueble en cuestión era de propiedad de su madre, persona de la tercera edad; por lo que, de forma oral formuló su recurso de apelación incidental contra dicha determinación, la que tampoco fue remitida al Tribunal de alzada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad de circulación, citando al efecto el art. 23.I, 73, 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada remita de forma inmediata al Tribunal de alzada los recursos de apelación incidental de 23 de agosto de 2022 y de 18 de octubre del mismo año.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 50, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia no ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, más al contrario manifestó que, al haberse llegado a un acuerdo entre las partes del proceso penal y agilizados los trámites, retiró la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la demandada
Albania Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, tampoco oral, a pesar de encontrarse presente en audiencia de consideración de la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 50 vta. a 51, aceptó el retiro de la acción de libertad, con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP 0765/2017-S2 de 31 de julio, señaló que al ser el retiro de la acción una expresión de la libre decisión del accionante, cuando la vulneración de sus derechos hayan sido respetados por el demandado o en su defecto se cumplió con la pretensión, éste debe ser aceptado por los Tribunales de garantías en cumplimiento de los principios de vivir bien y la cultura de paz, quienes solo deberán velar porque el desistimiento o el retiro de la acción tutelar sea de carácter voluntario, que emerja de una manifestación inequívoca de la voluntad y que no denote presión o mediación alguna al impetrante de tutela al momento de efectuar dicho retiro; y, b) El solicitante de tutela en audiencia pública de consideración de la acción de libertad manifestó que se llegó a un acuerdo con la otra parte del proceso penal; por lo que, al haberse resuelto el fondo, es que expresó su voluntad de retirar la acción, cumpliéndose se esa manera el requisito para aceptar el mismo; en ese sentido tampoco consideró justificable la imposición de costas.