SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elsa Vásquez Gutiérrez contra Cristian Boris Mejía Galindo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 14 de junio de 2022 el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó imputación formal en su contra, en consecuencia, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa (fs. 2 a 13 vta.).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2022, la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, dispuso rechazar el incidente de nulidad de la imputación; determinación impugnada en la misma audiencia mediante recurso de apelación incidental, el que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -20 de octubre de 2022- no fue remitido al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecidos en al art. 405 del CPP; conforme lo señaló el accionante en su memorial de acción de defensa y que no fue desvirtuado por la Jueza demandada (fs. 36 a 43).

II.3.    El 7 de octubre de 2022, el Fiscal de Materia presentó a la Jueza demandada ampliación de imputación formal, al subsumirse la conducta del imputado a la presunta comisión del delito de violencia económica, y por proveído de 11 de octubre de 2022 la referida autoridad judicial señaló audiencia para el 18 de igual mes y año (fs. 15 a 21).

II.4.    El 18 de octubre de 2022, la Jueza demandada en audiencia, dispuso la aplicación de medidas de protección, entre ellas el desalojo del supuesto hogar conyugal, a pesar de que el impetrante de tutela no convive con la denunciante desde hace más de seis años y el inmueble en cuestión es propiedad de su madre; por lo que, de forma oral, formuló su recurso de apelación incidental contra dicha determinación, el que tampoco fue remitido al Tribunal de alzada; conforme lo señaló el impetrante de tutela en el memorial de la presente acción de defensa y que no fue desvirtuado por la Jueza demandada (fs. 36 a 43).

II.5.    El 10 de octubre de 2022, el accionante solicitó a la Jueza demandada remita la apelación incidental interpuesta contra el rechazo del incidente de nulidad de la imputación formulada (fs. 22).

II.6.    Conforme el Acta de Audiencia de Acción de Libertad de 21 de octubre de 2022, la parte accionante, solicitó retirar la presente acción de libertad, porque las partes del proceso penal, hubieran llegado a un acuerdo; en consecuencia, el Tribunal de garantías aceptó el retiro de la demanda tutelar (fs. 50).