SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2025-S2

Fecha: 25-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 25, ambos de junio de 2024, cursantes de fs. 26 a 34; y, 41 a 42; el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido mientras realizaba un servicio de transporte, junto a otras personas presuntamente implicadas en un delito que no conoce y con las que no tiene vínculo alguno. En consecuencia, se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de armas, tenencia y porte ilícito de armas, y otros. Afirma no tener antecedentes penales; no obstante, en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de abril del mismo año, Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia -hoy codemandada- presentó el formulario del Ministerio Público, denominado “REGISTRO COMO DENUNCIADOS - CAUSAS ACTIVAS” (sic), en el cual aparece como denunciado en el Caso FIS-SCZ 1000523 por el delito de violación, con registro de 6 de marzo de 2017. Este registro fue utilizado para justificar la detención preventiva bajo el argumento de “actividad delictiva reiterada”, invocando la existencia de riesgo procesal de acuerdo con el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante las preguntas por la autoridad jurisdiccional en la referida audiencia, señaló que desconoce la existencia de dicho proceso.

En cuanto a sus antecedentes, el único registro previo corresponde al Caso UVE 0937/10 de 6 de noviembre de 2010, en el cual fue sobreseído. Además, se ordenó la cancelación de todos sus antecedentes penales mediante resolución judicial emitida el 19 de julio de 2011 por Lucio Condori Rodríguez, entonces Juez de Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

El 26 de abril de 2024, el accionante solicitó a la Fiscal codemandada que aclare la información contenida en el caso FIS-SCZ1000523. A pesar de los reiterados requerimientos presentados por su defensa para corregir el error en dicha información, no recibió una respuesta efectiva, atribuyendo negligencia a la Fiscalía por no subsanar oportunamente la inexactitud. Posteriormente, el 5 de junio del mismo año, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, “…por motivos que debo aclarar ante la Sra. JUEZ en qué terminó dicho caso, circunstancias claras del mismo, desconozco su existencia” (sic). Asimismo, señala que acudió al Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante memorial de 20 de mayo de 2024, sin obtener respuesta efectiva. Le informaron que su solicitud fue derivada a la “…Fiscal Coordinadora del Plan 3000 Abog. Jessica Chávez…” (sic).

A tiempo de adjuntar prueba de reciente obtención, fue notificado con el informe de 18 de junio de 2024, que concluye que no se halló el expediente del caso FIS-SCZ1000523. Asimismo, fue notificado con el Proveído FD/SCZ/RRMM 1125/2024 de 20 de junio, mediante el cual se reasigna el caso a Jessica Ruth Chávez Veneros, Fiscal de Materia, quien emitiría el “certificado requerido”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Fiscal Departamental de Santa Cruz proceda a la corrección y exclusión, a la brevedad posible, de su nombre de los antecedentes penales vinculados al caso FIS-SCZ 1000523, registrados en dicha institución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de julio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Se dio lectura al memorial de acción de protección de privacidad. De los antecedentes, se evidencia que no cursa formulario de notificación al accionante; sin embargo, consta el Oficio 159/2024 de fs. 54, recibido por el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, mediante el cual se instruyó su traslado al recinto destinado a audiencias virtuales dentro del mismo Centro Penitenciario. Además, se ordenó a dicho Centro que se le proporcionara acceso a internet, sin que se haya concretado su participación en la audiencia de garantías.

Conforme se advierte en el acta de audiencia de garantías, el impetrante de tutela no se encontraba presente. Si bien su abogado estaba en la sala, este no contaba con poder especial para representarlo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 64 a 66 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) Carece de legitimación pasiva en relación con la acción interpuesta en su contra, lo que imposibilita el análisis de fondo del caso; b) El accionante fue absuelto en un proceso penal por el delito de violación; sin embargo, en un Formulario Único de Denuncias (FUD) de 2 de enero de 2024 figura como denunciado en el caso FIS-SCZ1000523, respecto del cual se emitió resolución de sobreseimiento; c) Tratándose de una “acción de libertad”, emergente de un proceso judicial ordinario, corresponde al accionante identificar correctamente a la autoridad contra la cual dirige su pretensión, lo que no ocurrió en el presente caso, no existe correspondencia entre la autoridad demandada y quien supuestamente vulneró los derechos fundamentales invocados; y, d) “…ante el suscrito Fiscal Departamental se habría presentado memorial en el que solicita la informe sobre los extremos de la presente acción, el cual se le brindo la información correspondiente” (sic).

Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 57 vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) Se puso a conocimiento del Juez de la causa una imputación formal contra el impetrante de tutela para fundamentar el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del CPP; 2) Según el formulario cuenta con antecedentes por el delito de violación en el caso FIS-SCZ 1000523 con denuncia de 6 de marzo de 2017; 3) El  4 de enero de 2024, Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal, consideró dichos antecedentes y concluyó que el ahora accionante presenta una actividad delictiva reiterada, acreditando así el riesgo procesal referido; 4) Dicha información no fue divulgada en medios de comunicación ni difundida a personas particulares, por lo cual no se advierte vulneración a los derechos de intimidad y privacidad del impetrante de tutela; y, 5) Si bien, el accionante menciona una Resolución de 19 de julio de 2011 que habría dispuesto la cancelación de sus antecedentes penales, no se evidenció que haya gestionado dicho trámite ante la instancia correspondiente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03/2024 de 30 julio, cursante de fs. 69 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Del análisis del cuaderno constitucional, se advierte que en el “punto IV” del memorial de acción tutelar, se invoca el derecho al debido proceso, citando en apoyo de su pretensión la SCP 0683/2011 de 6 de mayo y la SC “531/2011-R”, que desarrollan la doctrina constitucional sobre este derecho. En el “punto V”, hace alusión al derecho a una resolución fundamentada, fundada y motivada, como componentes esenciales del debido proceso; ii) Si bien el accionante hace referencia a jurisprudencia constitucional relativa a la acción de protección de privacidad, no logra establecer un nexo de causalidad ni carga argumentativa clara que permita identificar de qué manera un eventual error en el registro de antecedentes en el Ministerio Público habría vulnerado derechos fundamentales protegidos por esta acción. Por el contrario, centra su argumentación en la presunta afectación al derecho a la libertad y al debido proceso, derechos que no son tutelables mediante la presente acción de defensa; y, iii) Se limita a señalar la existencia de un posible error en la asignación del número de caso y gestión, sin cuestionar el tipo penal atribuido, lo que impide verificar de qué manera concreta dicho error habría lesionado derechos protegidos por esta acción constitucional.