SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2025-S2
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa reporte de denuncias del Ministerio Público, del cual se advierte la existencia del caso signado como FIS-SCZ1000523, registrando como denunciado a José Daniel Ribera Flores -hoy accionante- por el delito de violación, con fecha de denuncia de 6 de marzo de 2017 (fs. 4).
II.2. Se tiene certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), emitido el 2 de febrero de 2024 (fs. 5); informes de antecedentes policiales emitidos por la Dirección de Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, de 19 de febrero y 2 de mayo, ambos del referido año (fs. 6 a 7) y la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de 3 de mayo del mismo año (fs. 8); y, Certificado de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) del departamento de Santa Cruz de 21 del mismo mes y año (fs. 9). En estos documentos no se registran antecedentes relacionados con el peticionante de tutela.
II.3. Cursa Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento correspondiente al Caso UVE 00937/10 de 10 de junio de 2011, disponiéndose la cancelación de antecedentes penales del impetrante de tutela (fs. 14 a 16 vta.).
II.4. Por informe de 18 de junio de 2024, Jéssica Ruth Chávez Veneros, Fiscal de Materia, informó que, tras búsqueda interna, no se encontró el cuaderno de investigación correspondiente al caso FIS-SCZ1000523 (fs. 36 a 37).
II.5. Cursa Proveído FD/SCZ/RRMM 1125/2024 de 20 de junio, mediante el cual se reasigna el caso FIS-SCZ1000523 a Jéssica Ruth Chávez Veneros, Fiscal de Materia para su seguimiento (fs. 38).