SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 19 a 20, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo investigado por la presunta comisión del delito de violación infante, niño, niña o adolescente, fue imputado el 4 de diciembre de 2021, y el 5 del mismo mes y año se dispuso su detención preventiva por el plazo de cuatro meses; cumplido este término, la audiencia de cesación a la detención preventiva debió llevarse a acabo el 5 de abril de 2022, la cual no se llevó acabo, pese a que asistió a dicho acto procesal, reprogramándose el mismo para el 6 de abril de 2022; sostiene su abogado que, para dicha audiencia fue notificado mediante whatsapp para horas 14:00, y cuando llegó a la audiencia esta ya se había suspendió, informándole que la misma estaba programada para horas 13:30 (es decir, media hora antes) horario que nunca les fue notificado; al intentar consultar sobre esta irregularidad, el personal auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni le informó que el Juez no se encontraba y que la audiencia hubiere sido reprogramada para “…el día viernes sin dar mayores explicaciones” (sic).
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se señale día y hora de audiencia “…imponiendo medidas cautelares personales a fin de recuperar mi libertad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 59 y vta.; presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
La parte accionante, a través de su abogado sin mandato, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, sin efectuar mayores consideraciones al respecto.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Ribert Antelo, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 8 de abril de 2022, cursante a fs. 46 y vta. señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del hoy accionante por la presunta comisión del delito de violación infante, niño, niña o adolescente, actuó respetando los derechos de ambas partes, aplicando en todo momento los principios de imparcialidad, legalidad, transparencia y verdad material, por lo cual señaló audiencia para considerar cesación a la detención preventiva del imputado para el 5 de abril de 2022; b) Instalada la audiencia el 5 de abril de 2022, la misma tuvo que ser suspendida, ante la inasistencia del imputado, reprogramándose la misma para horas 13:30 del 6 de igual mes y año, precautelando justamente los derechos del hoy impetrante de tutela; c) El 6 de abril de 2022, instalada la audiencia, Yulber Cartagena Cauco –hoy accionante– si bien estaba presente en la audiencia, no estaba acompañado de su abogado, por lo que suspendió la audiencia cuidando que no se vulnere el derecho a la defensa técnica de éste, y fue reprogramada para el 8 del mismo mes y año, informándole al imputado que, para dicho acto se le asignaría un abogado de oficio; y, d) Finalmente señaló que, el Ministerio Público ya presentó acusación contra Yulber Cartagena Cauco, misma que “fue remitida al Tribunal de Sentencia el 7 de abril de 2022” (sic).
Saúl Sola Choque, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar sostuvo que, la primera audiencia fue suspendida porque el imputado no se presentó, y la segunda audiencia se suspendió porque se esperó cuarenta y cinco minutos a que llegue el abogado, siendo éste el único responsable de la suspensión de ambas audiencias, y a través de esta acción de tutela viene a intentar echar la culpa a la autoridad jurisdiccional de esta dilación; por otro lado, manifestó que presentó la acusación, pues en ninguna parte de la norma no se establece que la misma no pueda presentarse aun cuando se haya cumplido el plazo de la detención preventiva.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución de 03/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 54 a 58 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) De revisión de los antecedentes y del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se tiene que, el Decreto de 5 de abril de 2022 emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, señaló día y hora para dos audiencias, la primera para considerar la ampliación de la detención preventiva impetrada por el Ministerio Público para horas 13:00 y la segunda para considera la cesación a la detención preventiva para horas 13:30, del mismo día 6 de abril de 2022, decreto que fue de completo conocimiento del hoy accionante y de su abogado; 2) En la audiencia de 6 de abril de 2022, el accionante se encontraba sin abogado por lo que dicho acto procesal fue suspendido; 3) Si bien la acción de libertad puede tutelar entre otros, el derecho al debido proceso y sus diferentes elementos, se debe tener en cuenta que, el impetrante de tutela debe acreditar encontrarse en total estado de indefensión y que el indebido procesamiento, esté vinculado con el derecho a la libertad; 4) En el presente caso, la presunta dilación en la verificación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, no fue ocasionada por las autoridades demandadas, pues la primera audiencia programada para el 5 de abril de 2022, fue suspendida ante la inasistencia del imputado; y, la segunda programada para el 6 del mismo mes y año, también fue suspendida pero ante la inasistencia de su abogado; y, 5) En relación al Fiscal de Materia demandado, no se tiene que, éste haya ocasionado alguna dilación al no tener la potestad de señalar o suspender audiencias para considerar la cesación a la detención preventiva, y si bien no tiene sello de recepción su memorial de solicitud de ampliación de la detención preventiva, ésta bien pudo diligenciarse el mismo día por la Oficina Gestora de Procesos en cumplimiento de la normativa procesal penal.