SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2025-S4

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 1, y 13 y vta.; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de homologación de acuerdo transaccional conciliatorio de guarda de menor y asistencia familiar, seguido en su contra por Yenny Oro Espejo –hoy tercera interviniente–; el 19 de enero de 2022, mediante cédula se le notificó en un domicilio citado por las partes con la Nueva Liquidación de Pensiones Devengadas de 13 de diciembre de 2021, y con la conminatoria de pago mediante el Auto Interlocutorio de 2 de febrero de 2022; por lo que, mediante memorial de 30 de enero de igual año, interpuso incidente de nulidad de notificación; empero, el mismo hasta la presente fecha no fue resuelto, más al contrario el 17 de marzo del indicado año, sin resolver su incidente, la Jueza Pública Civil y Comercial, y de Familia Cuarta de Riberalta del departamento de Beni –ahora demandada–, emitió un mandamiento de apremio en su contra, incumpliendo de esa forma su deber establecido en el art. 232 inc. c) del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar (CFPF) –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–.    

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionado el debido proceso en su elemento a la defensa, vinculado con su derecho a la libertad, y a la dignidad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y II, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio de 17 de marzo de 2022, y se ordene a la Jueza demandada, resuelva su incidente de nulidad conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 74 y vta., presentes el impetrante de tutela asistido por su abogado, la autoridad demandada y la tercera interviniente; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado defensor, en audiencia, se ratificó íntegramente en su demanda de acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Raisa Falo Arellano Terán, Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Cuarta de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, cursante a fs. 64 y vta., expresó que: a) No es evidente que no se haya resuelto el incidente de nulidad de notificación de 30 de enero de 2022; puesto que, el mismo fue resuelto mediante Auto de 15 de febrero de igual año, siendo rechazado conforme al art. 248 del CFPF, asimismo se notificó el 22 del mencionado mes y año, por secretaria del Juzgado según establece el art. 314 de la nombrada norma; y, contra la referida Resolución no se interpuso recurso alguno; b) El 2 de febrero de 2022, se aprobó la asistencia familiar devengada, y al no ser apelado por el accionante, fue debidamente notificado con la aprobación; por lo que, se emitió el correspondiente mandamiento de apremio de acuerdo al art. 415 del CFPF; y, c) El cumplimiento de una asistencia familiar no puede regirse por encontrarse un recurso pendiente, y así se apele la decisión de la autoridad judicial, se tiene que pagar dicha asistencia.

I.2.2. Intervención de la tercera interviniente

Yenny Oro Espejo, en audiencia, cursante a fs. 64 y vta., manifestó que, es un año que el impetrante de tutela no cumple con su obligación de pagar la asistencia familiar a favor de su hija; toda vez que, hasta la actualidad se adeuda la suma de Bs36 400.- (treinta y seis mil cuatrocientos bolivianos).

I.2.4. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 06/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 68 a 73, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la revisión de los antecedentes, no es cierto que el incidente de nulidad de notificación no fue resuelto; es decir, el solicitante de tutela interpuso en dos oportunidades el mismo incidente, mismos que debidamente fueron resueltos en su oportunidad por la Jueza demandada, y asimismo fueron rechazados y legalmente notificados conforme al Código de las Familias y del Procedimiento Familiar; 2) La acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías correspondientes; empero, en el caso de autos, no se advierte que haya agotado estas vías; ya que, el accionante fue debidamente notificado el 7 de febrero de 2022 con el Auto de 2 igual mes y año, haciéndole conocer la liquidación de asistencia familiar, y otorgándole el plazo de treinta días para su cumplimiento; en el cual, si no estaba de acuerdo podía presentar los recursos establecidos en el señalado Codigo; es decir, contaba con las vías idóneas para hacer valer sus derechos haciendo uso de los recursos procedimentales; y, 3) En el presente caso, no se vulneró ningún derecho del impetrante de tutela; puesto que, conforme se tiene de obrados, cursa una notificación en primera instancia en el domicilio procesal, posteriormente mediante cédula en su domicilio real, y luego por cédula en su domicilio laboral con el Auto de 2 de febrero de 2022; vale decir, el mismo fue notificado en tres oportunidades previas a expedir el mandamiento de apremio en su contra; o sea, el solicitante de tutela siempre tuvo conocimiento de la liquidación de asistencia familiar e intimación de pago, y el mandamiento de apremio es fruto del incumplimiento de sus obligaciones como progenitor.