SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2022, ante la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Cuarta de Riberalta del departamento de Beni –ahora demandada–; Yenny Oro Espejo –hoy tercera interviniente–, presentó nueva liquidación de pensiones devengadas, por la suma de Bs36 400.-, contra Tonny Rojas Cali –ahora accionante– (fs. 4 y vta.).
II.2. Por escrito presentado el 31 de enero de 2022, ante la Jueza demandada; el impetrante de tutela, solicitó se resuelva el incidente de rebaja de asistencia familiar presentado el 15 de octubre de 2020; en respuesta, mediante decreto de 2 febrero de igual año, se señaló audiencia para el 22 de febrero del citado año, para resolver el referido incidente (fs. 7 a 8).
II.3. A través de memorial presentado el 31 de enero de 2022, ante la autoridad demandada; el solicitante de tutela, interpuso incidente de nulidad de notificación con nueva liquidación de pensiones devengadas; en respuesta, mediante providencia de 2 febrero de igual año, se trasladó a la parte demandante (fs. 10 a 11).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio de 2 febrero de 2022, la Jueza demandada homologó la asistencia familiar devengada en la suma de Bs36 400.-, contra el accionante (fs. 6).
II.5. Por Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2022, la autoridad demandada, rechazó el incidente de nulidad de notificación presentado por el impetrante de tutela (fs. 59 a 60 vta.).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de marzo de 2022, la autoridad judicial demandada, ordenó se libre mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela por incumplimiento de pago de asistencia familiar devengada (fs. 63).
II.7. Consta Mandamiento de Apremio de 17 de marzo de 2022; por el que, la autoridad demandada ordenó el apremio del accionante, hasta que pague el monto de Bs36 400.-, por incumplimiento de asistencia familiar (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día. (…)Conforme se aprecia, los requisitos ma
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- POR TANTO