SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Freddy Alpire Salazar -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 70163631, se tenía programada una audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, no pudo asistir a la audiencia señalada, por su delicado estado de salud ya que fue sometido a dos cirugías de bypass y es portador de un stent coronario; así, el último certificado médico expedido por Oscar Sardon Aguilar, médico general, establece que presenta un cuadro agudo de ansiedad con elevación de valores de la presión arterial y aumento de la frecuencia cardiaca con “EPISODIOS DE HIPOTÉRMICOS”, recomendándole reposo absoluto de cinco días bajo medicación; en ese sentido, presentó una solicitud para que se suspenda la audiencia referida.
A pesar de haber adjuntado a su solicitud el respectivo certificado médico, la audiencia de 5 de julio de 2022, se presentó otro certificado médico del especialista, además de la certificación del médico forense que establece que por problemas técnicos no pudo imprimir la valoración médico forense; la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- declaró su rebeldía expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar la documentación que presentó.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la salud, a la vida y la “legítima defensa”; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de 5 de julio de 2022, y el mandamiento de aprehensión librado en su contra, así también pide la conminatoria a la Jueza demandada, toda vez que se encuentra vencida la etapa preparatoria.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 7 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló lo siguiente: a) Ante la presentación del certificado médico, la Jueza ahora demanda en primera instancia suspendió la audiencia de manera preliminar y ordenó se realice la valoración médico forense, misma que se cumplió, empero el sistema informático del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se colgó y no se les proporcionó el informe, sino simplemente una certificación que acreditó la imposibilidad de entrega del de la documentación por lo que en la audiencia adjuntaron la certificación; b) En el fondo, se trataría de un proceso sin sentido porque data del 2018 y los supuestos hechos son de veinte años atrás; c) En otras oportunidades se suspendió la audiencia pero no por causa atribuible al ahora accionante, sino por las recargadas funciones de la Jueza o por inasistencia del Ministerio Público, audiencias en las que estuvo presente el demandante de tutela; y, d) También se está solicitando se conmine al Ministerio Público presente el requerimiento conclusivo, porque ya serían cuatro años desde el inicio del proceso.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, ni se presentó a la audiencia de acción de libertad pese a su legal notificación en secretaría de su Juzgado, conforme la diligencia cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/22 de 7 de julio de 2022, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Que verificados los antecedentes se advierte que en la audiencia de 5 de julio de 2022, por secretaría se informó de la ausencia de la parte imputada y la defensa técnica, hizo conocer los aspectos que ahora reitera adjuntando los certificados médicos particulares y una certificación del médico forense y la autoridad jurisdiccional corrió en traslado; y, 2) Posterior a escuchar a las partes, la autoridad pasó a una valoración de los mencionados certificados y a efectuar una ponderación a esa situación, aplicando la SCP 0302/2017-S2 de 3 de abril, y resolvió declarar la rebeldía del peticionante de tutela, razón por la que no procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho presentada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto