SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado médico de 4 de julio de 2022 expedido por Oscar Eduardo Sardon Aguilar -Médico General-, que establece que Freddy Alpire Salazar -accionante- tiene antecedente médico de dos bypass coronario y portador de un stent coronario, medicado con antihipertensivos e hipolipemiantes, y a la fecha del certificado se le diagnóstica crisis de ansiedad, crisis de hipertensión y arritmia cardiaca, por lo que le recetaron medicación y le recomendó reposo absoluto por cinco días, estudios complementarios y seguimiento por cardiología (fs. 5).
II.2. Consta certificado médico de 4 de julio de 2022 suscrito por Neni Celso Cuellar Rossell -médico cirujano y médico legal-, quien ratifica los antecedentes médicos de Freddy Alpire Salazar -ahora demandante de tutela-, el diagnóstico arribado por el médico general y le recomienda un reposo de setenta y dos horas (fs. 4).
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2022, el impretrante de tutela solicita a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, la suspensión de audiencia de medidas cautelares, señalando que se encuentra delicado de salud y que con sus casi sesenta años es una persona vulnerable por lo que pide la suspensión y al final del memorial también solicita pueda ser la audiencia de forma virtual con el objeto de precautelar la vida y su integridad física, señala que adjunta certificado médico original (fs. 3 y vta.).
II.4. Corre nota de 5 de julio de 2022, suscrita por Luis Fernando Moreno Guzmán -Médico forense-, por el cual hace conocer a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que cumpliendo la orden judicial de 30 de junio de 2022, procedió a la valoración médico forense del ahora accionante el 5 de julio del mismo año a horas 10:29 en dependencias del IDIF, pero que por problemas técnicos en el sistema informático “METISS” no pudo realizar la impresión y entrega del certificado médico correspondiente (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto