SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene fotocopia simple de Informe Médico de 22 de octubre de 2022, suscrito por Michael Mijail Álvarez Gonzales, Médico Cirujano de la Clínica Álvarez, por el cual refiere que la paciente Dionicia García Mamani -ahora accionante- ingresó a dicho nosocomio el 20 de ese mes y año, presentando un cuadro de aproximadamente dos días de evolución, indicando que sufrió caída de motocicleta, misma que fue evaluada por el Servicio de Traumatología, quienes luego de los estudios de radiología indicaron que debido a la fractura del húmero izquierdo debía ser sometida a procedimiento quirúrgico; por lo que, la paciente y sus familiares accedieron y fue operada el 21 de ese mes y año; actualmente bajo evolución clínica por traumatología (fs. 5).
II.2. Asimismo, cursa fotocopia simple de Formulario de Servicios de la Clínica Álvarez, correspondiente a la ahora impetrante de tutela, “PRE CUENTA HASTA LA FECHA 24-10-2022” (que refleja un total a pagar en la suma de Bs21 902.-; con depósito a favor del paciente Bs8000; PRE CUENTA Bs13 902.- [fs. 6]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO