SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2025-S4

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Por memorial de 7 de julio de 2022, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, Katerin Oriett Rojas Rodríguez, Fiscal de Materia, imputó formalmente a Cristian Mamani Ventura por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tendiéndose como fecha de denuncia el 21 de abril de igual año (fs. 2 a 6).

II.2.  Por memorial presentado el 25 de julio de 2022 al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, Cristian Mamani Ventura, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que hubieren transcurrido 13 años desde que la presunta víctima hubiere alcanzado la mayoría de edad, en ese marco, y en aplicación de la normativa procesal penal, que señala que los delitos con pena mayor de seis años, como es el caso del presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, prescriben a los ocho años, computo que inicia desde que transcurrieron cuatro años de que la víctima adquirió la mayoría de edad (fs. 12 a 17 vta.).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 463/2022 de 28 de julio, por el cual, Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesto por Cristian Mamani ventura –hoy accionante– (fs. 18 a 20).

II.4.  Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2022, AAA –presunta víctima– planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 463/2022 de 28 de julio (fs. 21 a 22 vta.).

II.5.  Cursa Auto de Vista 86/2022 de 1 de septiembre, emitido por Daniel Rolando Copa Roque, Presidente; y, Oscar Chanez Hidalgo, Vocal, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes, en revisión de la apelación formulada por la víctima del presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, revocaron el Auto Interlocutorio 463/2022 de 28 de julio (fs. 24 a 30).