SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2025-S4
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la denuncia penal formulada por Serapio Aduviri Cruz y otros contra Angelino Ali Gutiérrez -hoy accionante-, y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Resolución Fiscal de Rechazo 106/RN/2015 de 11 de noviembre, rechazo la precitada denuncia e interpuso incidente de devolución de motorizado (fs. 16 a 21), que fue respondido por los denunciantes peticionando la devolución de motorizados (fs. 25 a 26 vta.).
II.2. El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de la Paz, por Resolución 443/2015 de 9 de diciembre, “AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDEREACION DE INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VEHICULO”; dispuso que, por el representante del Ministerio Público se proceda a la devolución de la excavadora marca Caterpilar modelo 320 -C con número de Serie MAB00460 al ciudadano Jaime Luis Quispe Mendoza y la excavadora Marca Caterpilar Modelo 320-C con Serie AKH01288 a la Cooperativa Minera Aurífera Frutillani asimismo tratándose de una devolución judicial se determina la prohibición de vender de o arrendar debiendo los mismos presentarlas cuando así lo requiera el ministerio Público…” (sic [fs. 32 a 33 vta.]), contra la que el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 34 a 35).
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 252/2016 de 4 de julio, por la que declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en apelación y confirmó la Resolución 443/2015 (fs. 45 a 48).
II.4. El accionante por memorial de 15 de noviembre de 2022, planteó incidente de devolución de motorizados, argumentando que fue rechazada la denuncia el 9 de diciembre de 2015, confirmado en objeción el 18 de igual mes y año y se extinguió la acción penal el 14 de abril de 2021 (fs. 73 a 74 vta.), que mereció el decreto de 16 de ese mes y año de: “Estese a los datos del proceso considerando que la causa concluyó con extinción de la acción penal y que la devolución de motorizados ya fue resuelta por este despacho judicial” (fs. 76).
II.5. Constan memoriales de la acción de amparo constitucional, del impetrante de tutela presentados el 14 y 27 de diciembre de 2022, según formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 204057548 (fs. 78 a 94; y, 97 a 101 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO