SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2025-S4
Fecha: 21-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente fundamentación y motivación, derecho de acceso a la justicia, al trabajo, al principio procesal de acceder a la verdad material, a la seguridad jurídica y a sus derechos como persona adulta mayor; puesto que, mediante Resolución 443/2015 emitida por el Juez de control jurisdiccional, en primera instancia y confirmada por Resolución 252/2016, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazaron su solicitud de devolución de las dos retroexcavadoras que se encontraban en su poder y fueron entregadas en depósito judicial en el marco de la investigaciones; pese a que, en la denuncia de robo de dicha maquinaria, interpuesta en su contra por los terceros interesados, fue desestimada en el Ministerio Público, así como por el Juez de la causa, que declaro la extinción de la acción penal en su favor.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
Sobre el particular el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” norma constitucional que guarda relación con el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que estipula: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO