SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.2. Conforme a la Matrícula Computarizada 1.01.1.08.0002334 se tiene que Emilce Bonilla Cabrera es propietaria por compra venta con reserva de usufructo de una pequeña propiedad en Mojotoro “comunidad paredón 368” con una superficie de 0.0803 ha (fs. 7 a 8 vta.).
II.3 En virtud a la Matrícula Computarizada 1.01.1.08.0002472, Emilce Bonilla Cabrera es propietaria de una pequeña propiedad en Mojotoro “comunidad paredón 330” con una superficie de 0.0704 ha (fs. 16 y vta.).
II.4. Por “Actas Notariales” 172/2022 de 24 de noviembre, se certificó la existencia de un cúmulo de tierra, que obstruye el paso de vehículos en espacio de uso público e ingreso a propiedad privada, en la comunidad el Paredón, cantón Mojotoro, Distrito 7, del Municipio de Sucre, más conocido como Valle de Rio Chico (fs. 17 y vta.), cursando así mismo fotografías notariadas del promontorio de ripio y piedra que obstruyen el paso (fs. 19 al 38).
II.5. Como se acredita del acta de reunión de emergencia del 27 de diciembre de 2022, realizada en el salón de reunión de la comunidad El Paredón, la directiva y sus bases se reunieron para tratar entre otros puntos, que el 23 de noviembre de igual año, Marciano Calancha Roja, fue a comunicar a los propietarios de la huerta Emilce Bonilla Cabrera y su esposo Rolando Avalos Bonilla, que paren la construcción y respeten los límites de su terreno que se encuentran avasallando el paso en común; sin embargo, no hicieron caso a esa determinación (fs. 168 vta. a 169 vta.).
II.6. Según el Titulo Ejecutorial TCM-NAL-004381 la Comunidad Paredón mediante Resolución Suprema, obtuvo la propiedad denominada Comunidad Paredón 297 con una superficie de 0.7478 ha por dotación (fs. 177).
II.7. Los ahora accionados enviaron nota el 17 de marzo de 2023 a Emilce Bonilla Cabrera, proponiéndole habilitar temporalmente el paso por la cancha para que pueda ingresar su material de construcción por el lapso de tres meses, así como habilitar un paso para el ingreso a movilidades de manera temporal, que de ser así aquella retire la acción de amparo constitucional presentada (fs. 285).