SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia de cesación a la detención preventiva de 11 de octubre de 2022, misma que contó con todas las partes procesales, quienes a su turno fundamentaron sus argumentos (fs. 2).
II.2. Mediante Auto Motivado 35/2022 de 11 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, con el argumento de que el Ministerio Público como la defensa de las víctimas, no solicitaron ampliación del plazo de la detención y considerando que el caso no se encuentra en ninguna de las previsiones establecidas en la Ley 1443, sin mayores consideraciones otorga cesación a la detención preventiva de Francisco Javier Rivera Rodríguez (fs. 5 a 7).
II.3. La defensa de las víctimas en la audiencia citada ut supra, al considerar que la resolución emitida es contraria a la norma y la jurisprudencia constitucional, presentó recurso de apelación incidental contra la decisión asumida por el Juez de la causa (fs. 7).
II.4. A través de Auto de Vista 261/2022 de 24 de octubre, el Vocal Relator de la Sala Penal hoy accionado, determinó la nulidad íntegra del Auto Motivado emitido por el A quo, que deberá realizar una ponderación de todos y cada uno de los puntos expuestos sobre la aplicación del carácter interseccional, aplicable al delito sexual en caso de menores de edad, en función a la vigencia de la Ley 1443 que establece mecanismos que precautelan los derechos de las víctimas, considerando los principios y valores que pregonan los tratados internacionales (fs. 8 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif