SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2025-S2
Fecha: 05-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 005/2022 de 17 de octubre, Wilfredo Yujra Mamani, Autoridad Sumariante Asesor Legal Principal del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuso el procesamiento de Edwin Marcelo Flores Lima, en calidad de Director Departamental de Potosí -accionante-, por la presunta vulneración de los arts. 4 inc. h) y 9 incs. a), d) y f) del DS 0813; 2, 8 incs. c) y e), y 12 del Reglamento para el Registro y Retiro de Rótulo "Observado" en el Registro Docente Administrativo y en el RP-DGESTLA, aprobado mediante RM 1239/2018, en concordancia con los arts. 235.2 de la CPE, 28 de la LACG, 3 y 18.I del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, 52 inc. m) y 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, aprobado mediante RM 062/2000 (fs. 5 a 10).
II.2. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, el impetrante de tutela interpone ante la ut supra citada Autoridad Sumariante, la nulidad del Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 005/2022. Asimismo, por escrito de 28 de igual mes y año, solicita pronunciamiento (fs. 11 a 17; y, 18 a 22 vta.).
II.3. A través de la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 05/2022 de 6 de diciembre, se determina la existencia de responsabilidad administrativa del peticionante de tutela; y, en aplicación del art. 57 del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, se le impone la multa del 20% de su salario básico mensual, declarando infundada la solicitud de nulidad del Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 005/2022 (fs. 23 a 26 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, el accionante interpone recurso de apelación contra la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 05/2022, el cual mereció la Resolución Ministerial de Apelación 01/2023 de 27 de enero, por la que, Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación del Estado Plurinacional -demandado-, confirma la indicada Resolución Final (fs. 27 a 34; y, 35 a 52).
II.5. Mediante Resolución Ministerial de Apelación 04/2023 de 9 de marzo, el demandado anula obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 005/2022 y dispone la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Administrativo (fs. 148 a 152).