SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2025-S2
Fecha: 06-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 20/2021 de 5 de junio, emitida en procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se impone a Erik Miller Jimenez Quiroga -ahora accionante-, la pena privativa de libertad de dos años por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 16 a 17).
II.2. Consta certificación de permanencia y conducta de 28 de septiembre de 2022, emitida por Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director; y, Raúl Mario Chávez Valda, Encargado de la División de Filiación, ambos de la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por el cual se acredita un tiempo de permanencia de un año, tres meses y veintitrés días desde el segundo ingreso del ahora impetrante de tutela (fs. 4).
II.3. Cursa memorial presentado el 21 de octubre de 2022, dirigido a María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, presentado por el solicitante de tutela, recibido el 25 del citado mes por el mismo juzgado, que planteó incidente para obtener libertad condicional; la misma es respondida mediante la providencia de 26 del mismo mes y año, en la cual la Jueza demandada ordenó que por Secretaría se elabore el cómputo de la pena, si cumple con las dos terceras partes de la condena según el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS [fs. 38 y vta.]).
II.4. Se tiene memorial de 27 de octubre de 2022 dirigido a la autoridad demandada, en el cual el peticionante de tutela solicitó orden judicial de traslado para el Centro de Rehabilitación “Operación Rescate” del departamento de Santa Cruz; la misma es respondida por la demandada mediante providencia de 28 del citado mes y año (fs. 39 y vta.).
II.5. Consta informe emitido por Claudia Angélica Condori Atahuichi, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que se describe el cómputo de la pena considerando desde el 5 de junio de 2021 al 3 de noviembre de 2022, haciendo un total de un año, cuatro meses y veintinueve días (fs. 40).
II.6. Mediante decreto de 4 de noviembre de 2022, la autoridad demandada admitió el incidente de libertad condicional planteado por el accionante (fs. 41).
II.7. Cursa decreto de 4 de noviembre de 2022, por el cual la autoridad ahora demandada admite el incidente de extramuro planteado por el impetrante de tutela (fs. 43 y vta.).