SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2025-S2

Fecha: 06-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Conforme las fotografías de memorial presentado el 19 de noviembre de 2022, cursante de fs. 6 a 10 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de noviembre de 2022 donde resultó herida, fue trasladada al Hospital -Obrero 2- de la CNS. Luego de recibir la atención correspondiente, se le otorgó el alta médica en horas de la mañana del 18 del mismo mes y año.

No obstante, el “Administrador” del mencionado Hospital le indicó que no podía abandonar las instalaciones hasta cancelar la totalidad del monto adeudado por los servicios médicos prestados, el cual ascendía a Bs6 800.- (seis mil ochocientos bolivianos).

En ese contexto, debido a la precaria situación económica de su familia, le resulta imposible cubrir dicho monto, razón por la cual permanece retenida contra su voluntad en el nosocomio, sin recibir atención médica, generando, además, gastos innecesarios. Esta situación constituye, un acto abusivo e inhumano atribuible a los responsables del citado Centro de Salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

La accionante no efectuó un petitorio concreto de tutela constitucional en su memorial de acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 41 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Elios Omar Rojas Sánchez, Administrador Regional Cochabamba a.i. de la CNS, a través de su representante, solicitó se deniegue la tutela impetrada, sosteniendo que: a) La peticionante de tutela recibió el alta médica el 18 de noviembre de 2022, “…sin embargo existen procedimientos administrativos que debe cumplir” (sic); y, b) No es cierta la afirmación contenida en la acción de libertad, ya que, en ningún momento se procedió a la retención de la paciente; además, se informó oportunamente a los familiares sobre el alta médica, pero estos no regresaron a recogerla.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 20 de noviembre de 2022, cursante de fs. 42 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado ponga en inmediata libertad a la accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional en casos similares estableció la prohibición de detención, prisión o arresto por deudas; y, respecto a la retención de pacientes en centros hospitalarios emitió las SSCC 1304/2002-R,
0074/2010-R, SCP 1480/2014 y SCP 1020/2015-S2, entre otras; 2) Por la línea jurisprudencial citada, ninguna persona internada en un centro hospitalario puede ser retenida por deudas patrimoniales, y con relación a los gastos emergentes de una internación, todo centro hospitalario debe tener los mecanismos adecuados y pertinentes a fin de hacer efectivo el cobro de éstos; 3) Si bien en la presente audiencia, la parte demandada señaló que se tiene un Reglamento que establece la forma de cobro, sin que esto signifique dejar de atender a los pacientes que no se encuentran afiliados a la CNS; empero, estos mecanismos deben ser efectivos y aplicados, sin dar lugar a la retención de pacientes cuando son dados de alta; y, 4) Por mandato constitucional, tratados internacionales y las leyes vigentes, no existe el apremio corporal por deudas; en todo caso, la clínica tendrá que ver los mecanismos adecuados a sus intereses para garantizar el pago de las cuentas en relación a la accionante.