SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2025-S2

Fecha: 06-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotografías del historial médico de Alely Lidia Morales Terceros -ahora accionante- en las que se evidencian los antecedentes de su internación en el Hospital Obrero 2 de la CNS, con ingreso el 15 de noviembre de 2022, así como el registro de su alta médica el 18 del mismo mes y año (fs. 26 a 40 vta.).

II.2.  Mediante Nota CHO 573/2022 de 19 de noviembre, Gabriela Funes Atahuichi, Auxiliar de Contabilidad del Hospital Obrero 2 de la CNS, se dirigió a Leslie Paola Mendoza Yavi, Asesora Legal de la mencionada institución, presentando un informe respecto a la situación de la impetrante de tutela. En dicho documento se hace constar que, a horas 14:30 del 18 de noviembre de 2022, se apersonaron al nosocomio los familiares de la paciente, quienes solicitaron información sobre el monto adeudado por los servicios médicos prestados. Se les comunicó que el importe ascendía a Bs6 874,20.- (seis mil ochocientos setenta y cuatro 20/100 bolivianos). Asimismo, aclaró que, en ningún momento se manifestó ni insinuó que la paciente no podía retirarse sin antes cancelar dicho monto. Finalmente, añade que la Unidad de Contabilidad del citado Hospital funciona en horario continuo, de horas 8:00 a 16:00, y que el personal permanece entre quince a veinte minutos adicionales, realizando el arqueo de caja; en ese tiempo, ningún familiar de la peticionante de tutela se presentó en el Hospital en la fecha indicada (fs. 25).