SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción, y al debido proceso, así como al principio de seguridad jurídica; puesto que: 1) El 21 de septiembre de 2022, fue objeto de una aprehensión ilegal y arbitraria ejecutada por el funcionario policial ahora coaccionado, quien sin contar con orden emitida por autoridad competente, ni existir denuncia formal previa, procedió a privarlo de su libertad alegando inicialmente la existencia de un caso anterior; y, posteriormente, que fue a pedido de particulares, resultando relevante que la formalización de dicha aprehensión recién se realizó en horas de la noche; y, 2) Situación que, pese de haber denunciado en audiencia de aplicación de medidas cautelares, posterior a la intervención del Ministerio Público, su abogado particular, intentó plantear un incidente por aprehensión ilegal; empero, la Jueza accionada no dio lugar a su interposición ni concedió la apelación correspondiente, convalidando en el fondo el indebido procedimiento de su aprehensión.
Ante ello, la Jueza accionada, refirió que, en audiencia de medidas cautelares, tras constatar la ausencia injustificada del abogado particular del accionante, quien fue notificado previamente y solo comunicó su retraso mediante mensaje de texto sin respaldo formal, a fin de garantizar el derecho a la defensa, designó un defensor de oficio; una vez presente el abogado particular, intentó plantear un incidente por aprehensión ilegal de forma extemporánea, cuando ya se había otorgado la palabra a la autoridad fiscal y a la parte víctima, por lo que no dio lugar a dicho planteamiento al no haberse presentado oportunamente, considerando que el momento procesal había precluido.
Por su parte, el funcionario policial coaccionado sostuvo que, no realizó una aprehensión, sino un arresto preventivo, en atención a una llamada de emergencia por violencia familiar, como medida de protección, debido a la actitud agresiva del impetrante de tutela y la falta de condiciones para separar a las partes, además, que la aprehensión formal fue dispuesta posteriormente por el Ministerio Público.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, sostuvo que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de