SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

En ese sentido, si bien el peticionante de tutela sostiene que el acta de declaración anticipada le permitiría, en su caso, desvirtuar algunos riesgos procesales -al margen de ni siquiera identificar cuáles-, ello es contradictorio a su vez con la al

Respecto al segundo supuesto, relativo a la existencia de un estado de indefensión absoluta, aquello no se hace evidente en el caso en concreto, por cuanto el impetrante de tutela dirigió su acción directamente contra el Secretario del juzgado donde se desarrolla el proceso penal en su contra, sin haber acudido previamente en reclamo ante la Jueza del mismo despacho, quien, al ser el titular y superior jerárquico, podía conminar al servidor de apoyo judicial al cumplimiento de sus funciones.

En ese sentido, no se advierte un estado de indefensión absoluta, ya que el impetrante de tutela se encuentra en conocimiento y participando dentro del proceso que se le sigue, sin que se advierta haya estado impedido de usar los medios intraprocesales a su alcance; pues, como se señaló, contaba con una instancia efectiva de reclamo para hacer valer su pretensión.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 129 vta. a 131 vta. pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática denunciada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA