SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su reclusión en la Carceleta Corazón de Jesús de Tupiza del departamento de Potosí. Estando sometido a control jurisdiccional del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo municipio y departamento, se desarrollaron dos audiencias: una de anticipo de prueba en Cámara Gesell el 22 de junio de 2022, y otra -solicitada por su persona- de cesación a la detención preventiva el 19 de septiembre de igual año; sin embargo, a la fecha -se comprende de la presentación de la presente acción tutelar- no se cuenta con las actas de ninguno de los dos actos procesales, habiendo transcurrido noventa días del primero, y cuarenta días del segundo verificativo.

Como consecuencia de estas dilaciones, José Dimer Fernández Tito, Secretario del referido Juzgado -hoy demandado-, se encuentra “…perjudicando mi acceso pronto a la justicia…” (sic), ya que el acta de audiencia de declaración anticipada le permitiría desvirtuar algunos riesgos procesales a fines de acceder a una cesación como una posible apelación. Por otro lado, la demora en la elaboración del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, impide se genere certeza sobre qué riesgos procesales quedaron vigentes y, en su caso, pueda presentar una nueva solicitud de cesación o interponer apelación si correspondiere.

I.1.2. Derechos y principio presuntamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, de “…acceso pronto a la justicia…” (sic) y del principio de celeridad; citando al efecto el art. 7 “núm. E)” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y, en consecuencia, se instruya al servidor público demandado que, dentro de las veinticuatro horas siguientes labre las actas correspondientes a la declaración anticipada en cámara Gesell y la audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2022, según consta del acta cursante a fs. 129 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

José Dimer Fernández Tito, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, por informe cursante a fs. 12, manifestó que: a) Referente al acta de audiencia de Cámara Gesell de 22 de junio de 2022, se encontraba suspendido de sus funciones -específicamente desde el 15 de junio hasta el 14 de julio del mencionado año-, por dicha razón no participó en la citada audiencia; pese a ello, el acta de la misma se encuentra elaborada en sobre cerrado y bajo su custodia; y, b) En cuanto al acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 19 de septiembre de 2022, se encuentra realizada, y el actuado procesal se creó en la misma fecha en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Órgano Judicial, encontrándose físicamente adherido en el legajo procesal.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 129 vta. a 131 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Luego de una revisión del expediente procesal, se evidencia en sobre cerrado el acta de audiencia de Cámara Gesell; si bien cotidianamente no se encuentra incluida en el expediente, permanece bajo custodia del Secretario ahora demandado como una medida de seguridad; ya que, ante una eventual solicitud de copias por alguna de las partes, pudiera afectarse dicho actuado y solamente podrá ser aperturado ante el Juez de sentencia penal competente, bajo el principio de contradicción; 2) Sobre el acta de audiencia de 19 de septiembre de 2022, según el SIREJ, fue creada en la misma fecha a horas 12:08, además de encontrarse anexada al legajo procesal; y, 3) Debido a que las actas extrañadas se encuentran en el expediente procesal, el abogado del accionante pudo apersonarse al Juzgado, solicitar audiencia con la Jueza y denunciar la inexistencia de dichas actuados, sin la necesidad de acudir directamente a la vía constitucional.