SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, de “…acceso pronto a la justicia…” (sic) y del principio de celeridad; toda vez que, el Secretario -ahora demandado-, hasta la fecha -se comprende de interposición de la presente acción tutelar- no elaboró las actas de audiencias correspondientes a una declaración vía anticipo de prueba en Cámara Gesell de 22 de junio de 2022 y de cesación a la detención preventiva de 19 de septiembre del mismo año; hechos que no le permiten tramitar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva y apelación correspondiente, al desconocer qué riesgos procesales permanecen latentes en su situación jurídica.

Ante ello, el demandado afirmó que estaba suspendido del ejercicio de sus funciones desde el 15 de junio hasta el 14 de julio de 2022; empero, dichas actas de audiencia se encontraban elaboradas, cursando las mismas en los antecedentes procesales.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

Sobre el particular, la SC 0619/2005-R de 7 de junio estableció que, la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -actual acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

III.2. Análisis del caso concreto

Delimitado como está el ámbito de análisis, se advierte que el accionante identifica dos omisiones que considera lesivas a sus derechos, como ser la falta de elaboración de las actas de: i) Declaración anticipada en Cámara Gesell de 22 de junio de 2022, la cual sería utilizada para desvirtuar algunos riesgos procesales -no menciona cuales-; y, ii) Audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de septiembre del mismo año, sin la cual, afirma estar imposibilitado de plantear nuevamente otra solicitud del mismo tipo, al desconocer los riesgos procesales vigentes en su situación jurídica.

Al respecto, resulta necesario tomar en cuenta los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido, desarrollados en el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional:

Respecto al primer supuesto, relacionado a la vinculación del acto lesivo como causa directa de la restricción a la libertad, se advierte que el impetrante de tutela no demuestra de qué manera las presuntas omisiones relativas a la inexistencia de actas afecta directamente su derecho a la libertad personal, ello en virtud de que la restricción de su libertad deviene de la emisión del Auto Interlocutorio 199/2022 de 26 de mayo (Conclusión II.1) pronunciado dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante el cual se dispuso su detención preventiva por el término de seis meses.

Por consiguiente, no puede concluirse que el acta de declaración anticipada en Cámara Gesell -acto netamente investigativo procesal- constituya, en alguna medida, la causa directa de su privación de libertad. Lo mismo ocurre respecto a la elaboración del acta de audiencia en la que se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ya que, se reitera, la restricción de libertad del accionante deviene de una primigenia imposición de detención preventiva y solo cesaría en el supuesto de desvirtuar los riesgos procesales existentes, siendo especulativo el invocar una eventual solicitud futura de cesación.