SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, Marino Ronaldo Cruz Ticlla -ahora accionante- solicita a Naira Samantha Luján Marañón, Fiscal de Materia -hoy demandada- requerimiento para que: i) “…disponga notificación al Investigador Asignado al caso para que recoja el USB PENDRIVE (…) a fin que LABORATORIO DE LA FELCV proceda a captura de imágenes, desdoblamiento y/o transcripción de audios…” (sic); y, ii) La declaración testifical de un transeúnte del lugar del hecho (fs. 10 y vta.).
II.2. Cursa Requerimiento Fiscal de 29 de junio de 2022, emitido por la autoridad demandada; en el cual, refiere que se da curso a lo solicitado en el punto a) de la Conclusión precedente, respecto al desdoblamiento de un pendrive “…captura de imágenes, desdoblamiento y/o transcripción de audio con referencia a los hechos en específico que se INVESTIGA” (fs. 11).
II.3. Mediante memorial de 29 de septiembre de 2022, el impetrante de tutela solicitó a la Fiscal de Materia demandada la citación de cuatro testigos presenciales del hecho, entre otros requerimientos (fs. 7 a 9).
II.4. A través de requerimiento fiscal de 3 de octubre de 2022, la autoridad demandada refirió: “…no ha lugar a lo solicitado” (sic [fs. 6]).