SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 17 a 18 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido el 29 de octubre de 2022 por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, emitiéndose el 30 del mismo mes y año el respectivo requerimiento conclusivo de imputación formal y poniéndose el caso en conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, mismo que, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 31 de dicho mes y año.

El 30 de octubre de 2022, presentó un memorial adjuntando pruebas para enervar riesgos procesales, mismo que, fue recibido de forma manual por parte del personal de la Oficina Gestora de Procesos Tercera de El Alto del departamento de La Paz, la cual se encontraba de turno ese fin de semana, instancia que le informó que el caso no contaba con un Número Único de Registro Judicial (NUREJ) asignado. Siendo que, la audiencia no se llevó a cabo el día y hora señalados, al día siguiente, su representante presentó un nuevo memorial adjuntando pruebas de su domicilio real alterno; sin embargo, dichos escritos y las pruebas adjuntas no fueron puestas a conocimiento del Juez de la causa por parte del personal de la referida institución de gestión procesal, autoridad judicial que en audiencia de 2 de noviembre del señalado año, ordenó su detención preventiva “…al NO EXISTIR EL DOMICILIO REAL ALTERNO…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia alega la lesión de su derecho al debido proceso -se asume vinculado a su libertad-, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) “El responsable o el jefe de la Gestoría de Turno del fin de semana subsane el nurej y remita a la autoridad Jurisdiccional el memorial en donde se adjunta las pruebas del domicilio alterno” (sic); y, b) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz fije día y hora para una nueva “audiencia de imputación”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia, señaló que: 1) Se solicitó al Juez de la causa que le “…habilite pantalla para subir todas las pruebas, empero se corta extrañamente la comunicación y se hace caso omiso…” (sic); y, 2) El tipo de acción de libertad que plantea es reparadora.

A las consultas realizadas por el Juez de garantías refirió que: i) La audiencia de 1 de noviembre de 2022 estaba programada para horas 10:00, pero se llevó a cabo con fallas técnicas a horas 11:30; ii) En la referida audiencia hizo el reclamo correspondiente, pero le “…respondieron que no existe nada en el cuaderno de control jurisdiccional por lo tanto no se homologa nada…” (sic); y, iii) La resolución de medidas cautelares no fue motivo de apelación.

I.2.2. Informe de la demandada

Gisela Fátima Calle Chambi, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 22 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) La Oficina Gestora de Procesos a su cargo se encontraba de turno el 29 y 30 de octubre de 2022; y, el 31 del mismo mes y año la recepción de memoriales se realizó por ventanilla de “plataforma”, como se lo hace de forma habitual; y, b) Si bien existió un corte de internet y, por ende, del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), la creación de códigos únicos es realizada por el Ministerio Público a momento de asignar a cada causa un Código Único de Denuncias (CUD), tal como se puede advertir del requerimiento conclusivo de imputación formal emitido dentro de la causa penal signada con el CUD 201503022201415.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2022 de 4 de noviembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece un mecanismo de impugnación de resoluciones emitidas dentro del régimen de medidas cautelares; por lo tanto, si la documentación presentada no fue puesta en conocimiento del Juez de la causa, el accionante debió reclamar aquello ante la referida autoridad y, en su caso, impugnar la resolución emitida; circunstancias que, en el caso de análisis, no habrían sucedido; por lo que, no se cumple con el principio de subsidiariedad.